REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de agosto de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001539
Parte demandante: MIGUEL ANDRES BARRIOS GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.783.810
Abogadas que asisten a la parte demandante: Abogadas: ERIKA BARRIOS Y VIRGINIA COLMENARES inscrita s en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.050 y 18.250 respectivamente

Parte demandada:


Apoderada judicial de la parte demandada: C.A GOODYEAR DE VENEZUELA

Abogada: INDIRA FALCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.368

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
. ACTA
En el día de hoy seis (06) de agosto de dos mil diez, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MIGUEL ANDRES BARRIOS GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.783.810 en su carácter de demandante y debidamente asistido por las abogados ERIKA BARRIOS Y VIRGINIA COLMENARES inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.050 y 18.250 respectivamente y en este acto consigna sus pruebas y la demandada C.A GOODYEAR DE VENEZUELA representada en este acto la abogado INDIRA FALCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.368 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de despido, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional no disfrutados, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, días de salarios de julio 2010, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 192.404,02 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques, el N° 08778939 por Bs. 187.890,66 de fecha 16/07/2010 y el N° 08779084 por Bs. 4.513,36 de fecha 28/07/2010 ambos a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 192.404,02) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, y expone en este acto que se reserva el derecho de reclamar las diferencias de Prestaciones Sociales que le corresponden por considerar que le fueron conculcados por la Empresa demandada; y la Empresa manifiesta que se reunirá con la Consultora Jurídica de la empresa a los fines de verificar las supuestas diferencias que señala el ex trabajador en este acto, y de no haberlas el demandante tendrá que reclamarlo por ante las autoridades competentes, la empresa se compromete a entregar la 14-100, la 14-02 y 14-03 para el día 12 de Agosto de 2010 por ante este Tribunal a las 9:00 am; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se da por terminada lo contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido con respecto a la entrega de la documentación aquí señalada y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LAS ABOGADOS QUE LO ASISTEN



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,