REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Agosto de 2010.-
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2009-001577.
PARTE ACTORA: JOSE ABEL BRAVO MEJIA
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE VALENCIA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta en fecha 28 de Julio de 2009, por el ciudadano JOSE ABEL BRAVO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.621.268, contra la empresa C.A. METRO DE VALENCIA.-
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la notificación tanto de la parte demandada, como del Procurador General de la República.
TERCERO: En fecha 20 de enero de 2010, se dictó auto instando a la parte actora a suministrar los fotostatos necesarios para la remisión del oficio de notificación al Procurador General de la República.-
CUARTO: En fecha 27 de julio de 2010, se ratificó el contenido del auto de fecha 20 de enero de 2010.-
Visto lo anterior se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación del libelo de demanda de fecha 28 de Julio de 2009; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ABEL BRAVO MEJIA, contra la empresa C.A. METRO DE VALENCIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil diez.- Años 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. ANNERIS NORMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. ANNERIS NORMAN.
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