A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002063.
PARTE ACTORA: OMAR TORTOLERO.
APODERADO PARTE ACTORA: JUANA GAMBUTIS Y YALITZA MEDINA
PARTE DEMANDADA: LICORES EL PRADO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAIANA ZABALETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2010, siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar el acto de ejecución forzosa, acordado según auto de fecha 16-06-10 (folio 469), y vista la diligencia de fecha 02-08-10, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada abogado DAIANA ZABALETA, mediante la cual solicita una audiencia conciliatoria a fin de llegar a un acuerdo sobre el pago a realizar; acto seguido presentes las apoderados judiciales de la parte actora JUANA GAMBUTIS Y YALITZA MEDINA, inscritas en el Ipsa bajo el N° 102.508 y 74.141, y la apoderado judicial de la parte demandada DAIANA ZABALETA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 61.732; acuerdan y solicitan al Tribunal la realización de una audiencia conciliatoria a fin de resolver el presente conflicto; acto seguido el Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela insta a las partes a la conciliación; así las cosas, ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado al siguiente acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa; a tales efectos la parte demandada ofrece pagar a la reclamante la cantidad condenada e indexada de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/93 ( Bs. 27. 957, 93), la cual será pagada el día 11 de Agosto de 2010, a las 2:00 p.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral.- En este estado la parte actora ejecutante manifiesta su conformidad con la propuesta y la forma de pago ofertada por la demandada, por lo tanto a pesar del no cumplimiento voluntario de la sentencia por parte de la empresa, en aras de resolver el presente juicio, renuncia a la realización de las experticias contempladas ene. artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a la parte demandada a dar cumplimiento cabal al mismo en los términos como lo establecieron. Se expiden cuatro (4) ejemplares de esta acta en un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
Por la Parte Actora Ejecutante,
Por la Parte Demandada Ejecutada,
La Secretaria,
Abg. ANNERIS NORMAN.
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