REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de agosto de 2010


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002749
PARTE ACCIONANTE: ciudadano FRANK ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.157.513, y con domicilio en Valencia.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: ZORAYA VALLADARES y FELIX GUILLEN, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 30.828 y 96.135.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, (antes denominada Compañía Operativa de Restaurantes COR, C.A.) constituida originalmente mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 6 de Noviembre de 2002, bajo el número 55, Tomo 79-A-Cto; posteriormente modificada su denominación social, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 25 de noviembre de 2002, debidamente inscrita en el mencionado Registro el 29 de noviembre de 2002, quedando anotado bajo el número 28, Tomo 86-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI, DONATO PINTO MALDONADO y MARJORIETH SALAZAR VASQUEZ titulares de las cedulas de identidad números: 2.841.961, 4.452.814, 7.115.696 y 16.887.795, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 1.606, 10.902, 49.010 y 121.532, respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

“En horas de despacho de hoy, 13 de agosto de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal, la abogado ZORAYA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 96.135, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANK ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.157.513; y por la otra la abogada MARJORIETH YETSABETH SALAZAR VASQUEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad Valencia, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.795, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.532, en su carácter de apoderado de la empresa, : COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos; y exponen: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes han convenido, como en efecto así lo hacen, en dar por terminado el presente juicio, por lo que convinienen en celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, “CRBV”), el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “LOT”), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “RLOT”), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo, “CC”); de acuerdo a lo siguiente:
PRIMERA: El Demandante en su libelo de demanda alega los siguientes hechos y circunstancias:
1) Que en fecha 1 de mayo de 2.008 comenzó a prestar servicios para La Compañía como Técnico de Mantenimiento, hasta el día 5 de enero de 2.009, fecha está última en la cual quedó terminada la relación laboral por renuncia;
2) Que su último salario diario básico devengado fue la cantidad de CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 47,93);
3) Que La Compañía, para el momento en que se intentó la demanda, no ha cumplido con la obligación legal de liquidarlo;
4) Que agotó las vías conciliatorias personales sin cumplimiento por la Compañía por lo que demanda en vía judicial para el pago de sus prestaciones sociales.
SEGUNDA: Toda vez que el Demandante ha accionado judicialmente en contra de La Compañía, reclamando en su demanda los siguientes conceptos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, la cantidad TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 3.092,36), por concepto de cuarenta y cinco (45) días de prestación de antigüedad;
2.- La cantidad de SETECIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 702,97), por concepto de catorce con sesenta y seis (14,66) de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado;
3.- La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 671,54), por concepto de noventa (90) días de diferencia de utilidades fraccionadas;
4.- La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHCO CÉNTIMOS (Bs. F. 657,78), por concepto intereses prestacionales.
Los conceptos anteriormente señalados, arrojan la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.124,65) cantidad que el Demandante le reclama a La Compañía como pago de prestaciones sociales.
TERCERA: Por su parte, La Compañía alega:
1) Que entre el Demandante y La Compañía existió una relación de trabajo, la cual se inició el 2 de mayo de 2.008 y terminó el 5 de enero de 2.009, en virtud de la renuncia del Demandante;
2) Que el horario del Demandante variaba semana tras semana dependiendo de la disponibilidad del tiempo que el Demandante pudiese dedicar para prestar sus servicios personales a favor de la Compañía;
3) El cumplimiento por parte de La Compañía respecto al cálculo oportuno de la totalidad de las liquidación correspondientes al Demandante, al momento de la terminación de la relación laboral correspondientes a MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.823,40) cantidad que se encuentra a disposición del Demandante, mediante un (1) cheque a la orden del Demandante, identificado con el número 01169044, emitido por el Banco Provincial en fecha 28 de julio de 2.010, cuya copia se acompaña al presente escrito;
4) Que la prestación de antigüedad del Demandante se encontraba depositado en un Fondo Fiduciario en el Banco Mercantil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, dicho ente fiduciario era el encargado de pagar al Demandante los intereses generados por la Prestación de Antigüedad;
5) Que el Demandante a lo largo de la relación laboral anticipó menos del setenta y cinco (75%) por ciento de la prestación de antigüedad depositada por La Compañía en el Fondo Fiduciario, no obstante, una vez que finalizó la relación laboral el Demandante dispuso a su total discreción de los montos depositados por La Compañía por concepto de prestación de antigüedad, retirando la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 574,00) en fecha 21 de abril de 2.010. En consecuencia, el saldo restante correspondiente a la prestación de antigüedad del Demandante, equivalente a la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 176,73), monto que se encuentra a disposición del Demandante mediante un (1) cheque a la orden del Demandante, identificado con el número 0918963, emitido por el Banco Mercantil en fecha 15 de julio de 2.010, cuya copia se acompaña al presente escrito;
7) Que nada más adeuda al Demandante por concepto de prestaciones sociales, toda vez que los montos mencionados en la presente cláusula se encuentran a su disposición.
CUARTA: No obstante lo anterior, con la finalidad de poner fin a la demanda intentada, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones el Demandante y La Compañía, celebran la presente transacción, ofreciendo La Compañía al Demandante, por vía transaccional, la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.000,13), que paga la Compañía mediante la entrega de cuatro (4) cheques, identificados de la siguiente manera: i) OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 800,00), cantidad que paga la Compañía por concepto de primer bono transaccional, mediante un (1) cheque a la orden del Demandante, identificado con el número 01167188, girado por Banco Provincial en fecha 14 de julio de 2010, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum; ii) DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 200,00), cantidad que paga la Compañía por concepto de segundo bono transaccional mediante dinero en efectivo para satisfacer la naturaleza del cuantum; iii) MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.823,40), cantidad que paga la Compañía por concepto de monto total de liquidación que le corresponden al Demandante cantidad que se encuentra a disposición del Demandante, mediante un (1) cheque a la orden del Demandante, identificado con el número 01169044, emitido por el Banco Provincial en fecha 28 de julio de 2.010, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum; y iv) CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 176,73), cantidad que paga la Compañía por concepto de prestación de antigüedad acumulada, mediante un (1) cheque a la orden del Demandante, identificado con el número 0918963, emitido por el Banco Mercantil en fecha 15 de julio de 2.010, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum; Por su parte, el Demandante por vía transaccional recibe en este acto las siguientes cantidades ofrecidas por la Compañía:
i) OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 800,00), cantidad que paga la Compañía por concepto de primer bono transaccional, mediante un (1) cheque a la orden del Demandante, identificado con el número 01167188, girado por Banco Provincial en fecha 14 de julio de 2010, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum; ii) DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 200,00), cantidad que paga la Compañía por concepto de segundo bono transaccional, dinero en efectivo que pone a disposición del Demandante en este acto, todo para satisfacer la naturaleza del cuantum; iii) MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.823,40), cantidad que paga la Compañía por concepto de monto total de liquidación que le corresponden al Demandante cantidad que se encuentra a disposición del Demandante, mediante un (1) cheque a la orden del Demandante, identificado con el número 01169044, emitido por el Banco Provincial en fecha 28 de julio de 2.010, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum; y iv) CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 176,73), cantidad que paga la Compañía por concepto de prestación de antigüedad acumulada, mediante un (1) cheque a la orden del Demandante, identificado con el número 0918963, emitido por el Banco Mercantil en fecha 15 de julio de 2.010, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum; y reconoce el Demandante que La Compañía nada queda a deberle, por los conceptos mencionado en la cláusula segunda de la presente transacción, ni por ningún otro concepto, renunciando en consecuencia a cualquier acción o acciones que pudiera tener en contra de La Compañía. PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por La Compañía resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que el Demandante pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, específicamente en la cláusula segunda de la presente transacción. QUINTA: El Demandante y La Compañía manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por ningún concepto en virtud de la relación laboral que los vinculó, por lo que el Demandante declara en este acto que nada más queda a reclamar La Compañía, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo, “Las Compañías”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, por todos los conceptos demandados e indicados en la cláusula dos de la presente transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios que el Demandante pudiera considerar que le corresponden, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) horas extras; (vii) bono nocturno; (viii) bonificaciones de cualquier índole. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del Demandante por parte de La Compañía o Las Compañías, ya que el Demandante expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a La Compañías ni a Las Compañías por los concepto contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, La Compañía conviene en que nada tiene que reclamarle al Demandante en virtud de la relación laboral que los vinculó. SEXTA: El Demandante y La Compañía declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. SÉPTIMA: EL Demandante y La Compañía expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: En virtud de lo expuesto el Demandante le otorga a La Empresa el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen del trabajo y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de La Empresa o Las Compañías, con motivo o derivado de la relación laboral que los unió. Asimismo, el Demandante y La Empresa se exoneran recíprocamente de costas procesales, en el entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales correspondientes de sus abogados y representantes judiciales. NOVENA: El Demandante y La Compañía hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente y solicitan a este honorable Tribunal le imparta la homologación correspondiente. DÉCIMA: El Demandante declara conocer el contenido íntegro de esta transacción, así como haber sido orientado por sus abogados asistentes, antes identificados, con respecto al alcance y consecuencia que sobre sus derechos tiene al transarse por esta vía, así como reconoce que el total de sus derechos laborales le fue cuantificado, quedando satisfecha al transarse en los términos que anteceden, y en consecuencia, declara que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con La Compañía y/o Las Compañías, pues ha suscrito la presente transacción con pleno conocimiento de causa, liberando en forma definitiva y absoluta a La Compañía y/o Las Compañías. DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente, a la ciudad de Valencia. Se deja constancia que en este estado, la representación judicial de la parte actora manifestó su conformidad de suscribir la misma, asimismo, verificadas las facultades de las representantes judiciales de la parte demandada para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto el apoderado judicial de la demandada hace entrega al accionante de la cantidad convenida por vía transaccional de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.000,13), quien lo recibe en este acto de la manera antes descrita, a su entera satisfacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno queda incorporado al expediente, otro para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes. Se hizo entrega de los escritos de pruebas promovidos por las partes.-
La Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




Por la parte actora,




Por la demandada,




La Secretaria,

ANNERIS NORMAS.-