A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002557.
PARTE ACTORA: MIRIAM REYES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELADIO TORTOLERO Y MARIA CAROLINA GARCIA DE TORTOLERO.
PARTE DEMANDADA: ROYAL CARIBE DE VENEZUELA, ahora ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: FERNANDO FACCHIN BARRETO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 10 de Agosto 2010, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes los abogados ELADIO TORTOLERO, inscritos en el Ipsa bajo el N° 78.548 , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada: ROYAL CARIBE DE VENEZUELA, ahora ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., compareció el abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.896., en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia, y siendo que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 11 de febrero de 1993, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Médico Asesor.
- Que en fecha 15 de noviembre de 2009, fecha en que se retiró justificadamente del trabajo, en virtud del despido indirecto del que fue objeto.
- Que devengaba un último salario base mensual de Bs. 959,04,04, mensual.
- Demanda la cantidad de Bs. 191.779,70, por los conceptos de antigüedad, ,indemnización de antigüedad por corte de cuenta (art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, beneficio de cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales., todo lo cual fue debidamente señalado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega, rechaza la relación de trabajo, en la forma planteada en el libelo de demanda, en virtud de que la demandante prestaba servicios como profesional independiente, en función a su pericia médica, en consecuencia la prestación del servicio no estaba sujeta ni a subordinación ni a dependencia, así como tampoco a salario, por cuanto su trabajo le era pagado conforme a las causas médicas que conociera. En ningún momento se dio entre la demandante y la demandada la relación de amenidad contemplada en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto su función en ningún momento estuvo enmarcada dentro del marco productivo de la empresa.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como por cualquiera de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), monto que abarca la totalidad de los conceptos demandados y que aquí se dan por reproducidos
Las cantidades acordadas se pagará el día 27 de agosto de 2010, por ante la URDD de este Circuito Laboral. Acto seguido la parte actora, manifiesta estar totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta y declara expresamente que: con el pago aquí propuesto por la demandada por los conceptos señalados y aceptados por “LA DEMANDANTE”, quedan comprendidos dentro de los mismos, todo tipo o cualquier clase de derecho, prestaciones sociales, beneficios, salarios caídos y demás conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo alegada y negada por la demandada.-


V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión referida a prestaciones sociales en términos de antigüedad, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios derivados de las causas y del proceso y salarios caídos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes; y se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente acta.-

LA JUEZA,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES


LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. ANNERIS NORMAN.-