REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia,05 de Agosto del 2010
200º y 150º

AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000469
PARTE ACTORA :WILFREDO ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA BARRIOS
PARTE DEMANDADA: OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHIRISTIE JOVANOVICH.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Visto el escrito transaccional presentado por la parte actora WILFREDO ROSALES titular de la cédula de identidad No.13.202.780 debidamente asistido por la abogada LUISA BARRIOS debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.807 y demandada OWENS ILLINIOS DE VENEZUELA C.A. representada por la abogada CHIRISTIE JOVANOVICH debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Sociales del Abogado bajo el No. 133.740 , respectivamente, en fecha según el cual las partes manifiestan al Tribunal haber llegado al acuerdo contenido en el supra escrito, y verificado como ha sido el mismo no es contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,

Abg. GLADYS MIJARES LUY

LA SECRETARIA
Abg. ANNERIS NORMAN