TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 10 de Agosto del 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001993
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS LEON AGUILAR
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: RH & M.M. INVERSIONES C.A. y GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY CASTILLO e IDA CANELON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de Agosto del 2010, siendo las 12:30 A.M: oportunidad comparecieron, a la prolongación a la audiencia preliminar los ciudadanos el abogado RONALD RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 134.916 apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLO LEON AGUILAR titular de la cédula de identidad No. 14.382.484, con facultades expresas para firmar la presente transacción, por la parte demandada RH & M.M. INVERSIONES C.A.. la abogad en ejercicio NANCY CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.718 y por GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. la abogada IDA CANELON inscrita Dándose inicio a la audiencia, las abogadas de la parte actora y los apoderados judiciales de la parte demanda, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad y sus correspondientes días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y sus correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y su correspondiente preaviso sustitutivo.










ALEGATOS DE LA DEMANDADA

RH & MM INVERSIONES C.A.:

Niega que le deba cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado y su correspondiente preaviso sustitutivo.

GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A.:
Niega la existencia de la relación laboral con los demandantes


DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada RH & MM INVERSIONES C.A.: conviene en revisar lo concerniente al pago de Cesta Ticket en lo que haya lugar aspa como a la entrega de la documentación necesaria para el cobro del Paro Forzoso así como en cancelar, a la parte demandante la cantidad CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) mediante dos (02) pagos el primero de ello en fecha 25 DE AGOSTO DEL 2010 por la cantidad de DOL MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.500,00) por ante el domicilio procesal del demandado y un segundo y último pago el día 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.500,00)por ante la sede del Tribunal a las 10:00 A.M.La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY




Apoderado Judicial de la Parte Actora




Abogado apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg.ANNERIS NORMAN
GP02-L-2009-001993