REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000807.
PARTE ACTORA: WILL VICENTE AGUILAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DURAN.
PARTE DEMANDADA: PLACAS VALENCIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY OLIVARES.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 12 DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 12:00M., comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano WILL VICENTE AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.12.034.665, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.118.392, y por la parte demandada PLACAS VALENCIA, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada NANCY OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.213, dándose continuación a la audiencia. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de dar continuación a la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a dar continuación a la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Las pártes anteriormente identificadas, libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias derechos y/o reclamaciones Judiciales o extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponder al EXTRABAJADOR, en contra de la empresa y/o matriz, accionistas, filiales, relacionarías subsidiarias y/o en contra de cualquier sociedad en la cual la empresa, y/o accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o intereses. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
DECLARACION PRELIMINAR:
• Fecha de ingreso catorce (14) de mayo del año 2007.
• Fecha de egreso treinta y uno (31) de julio del 2010.
• Cargo de CHOFER
• Que la ruptura de la relación se baso por Despido al trabajador, la cual duro3 Años y veinte (20) días.
• Durante el lapso que dura la relación el reclamante devengo un salario diario de CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.40,80)
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR:
• Que sufre de una enfermedad ocupacional, donde el diagnostico se concluye: que sufre de una TENDINOPATIA SUPRAESPINOSO, SINOVECTOMIA, BURSECTOMIA, ACROMIOPATIA, TRASTORNOS DEPRESIVO MAYOR Y SECUELAS ni actividad porque el dolor es sumamente fuerte.
• Como consecuencia de dicha enfermedad y consecuente discapacidad, de acuerdo a esto EL EXTRABAJADOR reclamó a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos:
• 1.- El pago de Bs. 58.400, por concepto de discapacidad parcial permanente, de indemnizaciones 5 años.
• 2.- El pago de la cantidad de Bs. 100.000,00 por concepto de Daño Moral
• 3.- El pago de la cantidad de Bs. 223.045,68 por concepto de Lucro Cesante
• 4.- El pago de Salarios Retenidos
• 5.- El pago de Bs. 25.000 por concepto de Daño Emergente
• 6.-El pago de las costas y Costos Procesales
• 7.- El pago de Indexaciòn o corrección monetaria.
• El total de la reclamación del trabajador asciende a un monto total de BOLIVARES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 406.445,68).
• La Empresa en aras de efectuar un acuerdo conciliatorio y definitivo ofrece pagar al trabajar al Trabajador un monto único y total por los siguientes conceptos:
• El pago de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.696,49), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios otorgados por la Ley, incluye antigüedad, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Salarios retenidos
• El pago de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) por concepto de Indemnización por Ocurrencia de un Accidente de Trabajo o enfermedad ocupacional: (Artículo 130 ordinal Nº 5).
• El pago de NUEVE MIL TRESCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.303,51). como compensación por Daño Moral y Perjuicios: (Artículo. 1.196 del Código Civil y 560 L.O.T)
El monto total a cancelar por la empresa PLACAS VALENCIA, C.A, es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00)
SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo expuesto por el trabajador, con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que el EXTRABAJADOR le ha formulado a la EMPRESA, por: prestaciones sociales y demás beneficios que le otorga la ley, Indemnización por Ocurrencia de un Accidente de Trabajo, Daño Moral y Perjuicios, daño emergente y lucro cesante, ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para estas evitarse las molestias, gastos honorarios de abogado e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, su casa matriz , empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), Por cuenta y a su cargo, a nombre del EXTRABAJADOR que serán cancelados de la siguiente manera:
En el día de hoy se le hace entrega de la cantidad total de lo demandado que es de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nro 54353548, girado contra el Banco MERCANTIL de fecha diez (10) de agosto del 2010. y la cantidad restante TREINTA MIL EXACTOS (Bs.30.000,oo), para el día VIERNES 08 DE OCTUBRE DE 2010, a las 10:00am por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia del cheque respectivo. Ambas cantidades suman la cantidad total y única a transar de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00)
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total de la transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, pudiera corresponderle por cualquier concepto.
De manera expresa EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presenta transacción, nada le corresponde, ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EXTRABAJADOR presté a La EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.
CUARTA: DESISTIMIENTO Y DE DERECHOS Y ACCIONES
El EXTRABAJADOR, asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la empresa, distinta de la reclamación que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de esta, EL EXTRABAJADOR renuncia y desiste por este medio de toda acción derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que sea, que aya intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa.
QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción o cualquiera de los derechos en ella comprendidos.
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y el articulo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el articulo 1718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada , en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas.
La presente transacción ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, y el articulo 3 parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos
acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente parea la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni
normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyò y conformes firman. En Valencia a la fecha de su represesentación. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO