PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDA DE LA DEMANDA

ASUNTO : GP02-L-2010-001333.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana AGUEDO GALÍNDEZ, en contra de las sociedad de comercio PECMA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En atención al auto contentivo del despacho saneador de fecha 18-06-10, (folio 06)
PRIMERO: Al particular de la letra “B”, se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Debe señalar con claridad cual fue la operación aritmética que dio como resultado el salario diario de (Bs.53,86)”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, solo limitándose en el folio 13vto, a colocar nuevamente dicho salario de (53,86).
SEGUNDO: Al particular de la letra “C”, se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Debe señalar con claridad cual es la cantidad de días que la empresa demandada cancela por concepto de VACACIONES ANUALES, y de ser por vía convencional deberá indicar a que cláusula refiere su procedencia Debe señalar con claridad cual es la cantidad de días que la empresa demandada cancela por concepto de VACACIONES ANUALES, y de ser por vía convencional deberá indicar a que cláusula refiere su procedencia Debe señalar con claridad cual es la cantidad de días que la empresa demandada cancela por concepto de VACACIONES ANUALES, y de ser por vía convencional deberá indicar a que cláusula refiere su procedencia”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, copiando textualmente lo señalado en el libelo y que le fue ordenado subsanar.
TERCERO: Al particular letra “D”, se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Debe señalar con claridad cual es la cantidad de días que la empresa demandada cancela por concepto de BONO VACACIONAL, y de ser por vía convencional deberá indicar a que cláusula refiere su procedencia.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, copiando textualmente lo señalado en el libelo, y que le fue ordenado subsanar.
CUARTO: Al particular letra “E”, se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Debe señalar con claridad cual es la cantidad de días que la empresa demandada cancela por concepto de UTILIDADES, y de ser por vía convencional deberá indicar a que cláusula refiere su procedencia”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, copiando textualmente lo señalado en el libelo, y que le fue ordenado subsanar.
QUINTO: Al particular letra “H”, se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.484,19), por concepto de INTERESES SOBRE UTILIDADES.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, copiando textualmente lo señalado en el libelo, y que le fue ordenado subsanar.
SEXTO: Al particular letra “I”, se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Debe señalar con claridad, el día, mes y año, de cada día que se reclama por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, copiando textualmente lo señalado en el libelo, y que le fue ordenado subsanar.
SÉPTIMO: Al particular letra “J”, se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.1.925,oo), días por concepto de DOTACIÓN CLÁUSULA 56”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, copiando textualmente lo señalado en el libelo, y que le fue ordenado subsanar.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria