REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000612.
PARTE OFERENTE: INMUEBLES 1207, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: TAMARA DEL CARMEN BERMÚDEZ DI LORENZO.
PARTE OFERIDA: CESAR OSWALDO MONROY R.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FITZGERALD J. PETIT P..
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 01:00 PM, comparecen por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano CESAR OSWALDO MONROY R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.366.976, asistido en este acto, por el Abogado en ejercicio FITZGERALD J. PETIT P., titular de la Cédula de Identidad N°. 8.939.817, inscrito en el IPSA bajo el n° 142.162, por una parte; y por la otra, TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO, titular de la cédula de identidad n° 13.047.243 e inscrita en el IPSA bajo el n° 102.491, quien procede en este acto en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMUEBLES 1207, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, bajo el N° 69, Tomo 42-A; según consta de instrumento poder marcado “1”, que se acompaña en copia fotostática para su certificación y sea agregado el mismo a la presente acta transaccional, previa confrontación con su original, que se acompaña para su vista y devolución; y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y dándose por notificado el ciudadano CESAR OSWALDO MONROY R. anteriormente identificado; solicitan como en efecto lo hacen, la habilitación del tiempo necesario del juez de la causa, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria, jurando la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. Visto el pedimento anterior solicitado por ambas partes; este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecen voluntariamente por ante este despacho, la sociedad de comercio INMUEBLES 1207, C.A., con domicilio en Valencia del Estado Carabobo, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, bajo el Nº 69, Tomo 42-A, representada en este acto por la abogada TAMARA DEL CARMEN BERMÚDEZ DI LORENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.491, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial, por una parte; y por la otra, el ciudadano CESAR OSWALDO MONROY R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.455.201 (en lo sucesivo denominado el “EL OFERIDO”), asistido en este acto por la abogado en ejercicio FITZGERALD J. PETIT P., titular de la Cédula de Identidad N°. 8.939.817, inscrito en el IPSA bajo el n° 142.162, quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y solicitar la mediación del juez de la causa, lográndose la mediación con la anuencia de las partes y la intervención de la juez, se regirá por las cláusulas siguientes:
I
ALEGATOS DE “LAOFERENTE”
Que en fecha 19 de Febrero de 2009, contrató a “EL OFERIDO”, como EJECUTIVO DE VENTAS, hasta el 01 de Diciembre de 2009, fecha en la cual “EL OFERIDO” renunció al cargo que venía desempeñando en la OFERENTE.
Que “EL OFERIDO” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario diario de Bs.F. 40,00.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “EL OFERIDO”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 1.192,46.
II
ALEGATOS DE “EL OFERIDO”
Reconoce que ingresó a prestar servicios como EJECUTIVO DE VENTAS para “LA OFERENTE”, en fecha 19 de Febrero de 2009, hasta el 01 de Diciembre de 2009, fecha en la cual renuncia a su cargo.
Reconoce que su salario diario básico era de Bs.F. 40,00.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 2.692,46.
Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “EL OFERIDO”, la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.192,46), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT, 35,00 días, la cantidad de Bs.F. 1.558,52. 2.) Vacaciones 2009-2010, a razón de 11,25 días, Bs.F. 450,00. 3.); Bono Vacacional 2009 – 2010, 5,25 días, Bs. F. 210,00. 4.) Art. 174 LOT. Utilidades, 10,00 días, la cantidad de Bs.F. 400,00. 5.) Intereses Acumulados sobre las Prestaciones Sociales; la cantidad de Bs.F. 73,94. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs.F. 2.692,46. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Préstamo: Bs. F. 1.500,00. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de Bs.F. 1.500,00. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F. 1.192,46. De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales, mi representada le adeuda al ciudadano CESAR OSWALDO MONROY R. la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.192,46); siendo el monto total transado en este acto es por la cantidad UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.192,46). El cual será cancelado de la siguiente manera: El Monto total a cancelar en este acto, mediante cheque identificado con el No. 00067009, emitido contra el Banco Helm Bank de Venezuela, de fecha 02 de Agosto de 2010, a nombre de “EL OFERIDO”, es por la cantidad de Bs.F. 1.192,46.
Se deja constancia que “EL OFERIDO” CESAR OSWALDO MONROY R., titular de la Cédula de Identidad No. 16.455.201, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “EL OFERIDO” es el acreedor del crédito ofrecido. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE “LA OFERENTE” Y “EL OFERIDO”.
Así mismo, Las partes manifiestan que la relación de trabajó que las vinculó se dio por terminada con base a la renuncia presentada por ”EL OFERIDO” y que es objeto de la presente transacción.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
EL OFERIDO reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al EL OFERIDO le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la OFERENTE, y por la terminación de dicha relación, sin que al EL OFERIDO nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a la OFERENTE por concepto alguno. En consecuencia, el OFERIDO libera totalmente a la OFERENTE, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, EL OFERIDO asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la OFERENTE, ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y
B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de la OFERENTE, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del EL OFERIDO, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la OFERENTE, y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL OFERIDO a la OFERENTE, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para la OFERENTE o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL OFERIDO expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula IV de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
El OFERIDO reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado para la OFERENTE y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de la OFERENTE, y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a la OFERENTE y/o a las Personas Relacionadas. EL OFERIDO conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
VII
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado la presente Oferta Real de Pago y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LAOFERENTE”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ

LA PARTE CONSIGNATARIA

LA PARTE BENEFICIARIA


LA SECRETARIA