REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 20 de Agosto de 2010
Años 200º Y 151º

ASUNTO N°: GK01-X-2010-000014


Conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala conocer y resolver sobre la inhibición de conocer la causa N° GP01-P-2006-013584, seguida a los ciudadanos Reyes Tesorero Hans Cristian, Luís Alfredo Villegas Ávila, David Enrique Lara y Paúl Eduardo Torrelles Castillo, presentada mediante acta de fecha 04 de agosto de 2010, por la Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Bárbara Karerina Ponce Torres, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 02 de julio de 2009, realizó la audiencia prelimar en donde ordenó la apertura a juicio oral y público de los señalados ciudadanos, en el asunto objeto de inhibición.

En fecha 16 de agosto de 2010, se dio cuenta en Sala del cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiendo la ponencia al Juez N° 5 de esta Sala, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los tramites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Jueza Inhibida fundamenta su decisión en los razonamientos que parcialmente se transcriben en la forma siguiente:

“ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy miércoles cuatro (04) de agosto de 2010, actuando en mi condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a levantar la presente acta, toda vez que revisada la presente actuación signada con el N° GP01-P-2006-013584, seguida a los acusados REYES TESORERO HANS CRISTIAN, LUIS ALFREDO VILLEGAS AVILA, DAVID ENRIQUE LARA, y PAUL EDUARDO TORRELLES CASTILLO; en virtud de haber sido distribuida a este Tribunal de Juicio, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal de este Circuito Judicial Penal, siendo recibida en fecha 18 de febrero de 2010 mediante auto suscrito por el secretario y el Juez Dr. Luis Augusto González, se pudo constatar que dicha remisión es con el fin de que se lleve a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, y a tal efecto, se constató de igual manera que en fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), asumí el conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia en Materia Penal, período 2010-2011, según comunicación N° 2827-2010 suscrito por la Dra. Aura Cárdenas, en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, verificando de la revisión de las actuaciones que en fecha 02-07-2009, constituido el Tribunal por quien suscribe como Jueza Unipersonal, la Abg. Maria Alvarenga como secretaria y el alguacil de sala, Carlos Perez, realice la Audiencia Preliminar. dictando en consecuencia la Apertura a Juicio Oral y Público en contra de la acusada antes mencionada, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se puede constatar de las actuaciones contentivas a los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y nueve (89) de la II pieza; cuyo auto motivado in extenso fue publicado en fecha 16-12-2009; y cursa a los folios noventa (90) al noventa y ocho (98) de la misma pieza, de tal forma que emití pronunciamiento al fondo de la presente Causa al realizar el Control formal de la acusación; motivo por el cual, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; en este acto presento formal INHIBICIÓN de conocer en el presente asunto N° GP01-P-2006-013584, con fundamento a lo previsto en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando esta Juzgadora que aún cuando no tengo amistad social, ni enemistad manifiesta que me vincule a la acusada supra mencionada, que por tanto pudieran comprometer mi objetividad e imparcialidad, la cual han sido y deben seguir siendo el norte de todas las actuaciones que realice, considero procedente la inhibición en la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento con conocimiento pleno de la Causa, emitido por mi persona en esta Fase de Control, referido a dictar el Auto de Apertura a Juicio, tal como se indicó anteriormente y considero que es deber de todo Juez para sus justiciables dar muestras de la imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sin duda garantiza una tutela judicial efectiva; siendo por tanto obligación de quien esté conociendo una causa y observe que se encuentre incurso en una de las causales de inhibición o recusación de las previstas en el artículo 86 de la ley adjetiva penal, presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto considero que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia que esperan los justiciables en el presente caso…”.

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, la Jueza acompaña copia fotostática certificada del acta de la audiencia preliminar, de fecha 02 de julio de 2009 y del auto de apertura a juicio, de fecha 16 de diciembre de 2009, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto por del cual se inhibe, del cual se evidencia que efectivamente emitió opinión, signado con el N° GP01-P-2006-013584.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión del documento probatorio acompañado, se desprende que en la fase intermedia del proceso, la Jueza Inhibida celebró la Audiencia Preliminar, estando como jueza en función de Control de este Circuito Judicial Penal, y dictó auto de apertura a juicio oral y público; por lo tanto se considera que emitió opinión estando en conocimiento de la referida causa, por lo tanto los motivos alegados alcanzan para determinar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y hacen procedente su inhibición, ya que éstas circunstancias comprometen su imparcialidad para conocer de esa causa en particular y visto que es obligación de los Jueces preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49.3, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”, en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DECISIÓN

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la inhibición de conocer la causa N° N° GP01-P-2006-013584, planteada mediante acta de fecha 04 de agosto de 2010, por la Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Bárbara Karerina Ponce Torres, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal

LOS JUECES DE SALA

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(PONENTE)


AURA CARDENAS MORALES CELILIA ALARCON DE FRAINO


La Secretaria

Abg. María Jiménez