REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes Sala N° 2
Valencia, 16 de Agosto de 2010
Años 200º y 151º

Asunto GP01-R-2009-00008
Ponencia: AURA CARDENAS MORALES.

En virtud de la Apelación interpuesta por la abogada GLORIA RAMIREZ, defensora pública décimo sexta adscrita a la defensa pública del Estado Carabobo, actuando como defensa del ciudadano JORGE LUIS VILLASMIL VASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 15 de Diciembre de 2008 mediante la cual decretó la detención del mencionado ciudadano, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quién no dio respuesta al recurso, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales. Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza N° 6 dando cuenta en sala en fecha 4 de Agosto de 2009.

Consta en las presentes actuaciones al folio 11, escrito de Desistimiento de la apelación interpuesta presentado por el imputado y su defensor abogado Leonardo Escobar Rivas. Tramitado el desistimiento por esta Sala conforme lo dispuesto en el Código O4gánico Procesal Penal, el 10 de agosto de 2010, se hizo efectivo el traslado del imputado, quién expreso lo siguiente: “ desisto del recurso presentado por mi abogado en el asunto GP01-R-2009-000008.”

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el imputado, de conformidad al artículo 440 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 15 de Diciembre de 2008 dictada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha 15 de Diciembre de 2008 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, efectuado por el imputado JORGE LUIS VILLASMIL VASQUEZ y su defensa.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

JUECES


ARNADO VILLARROEL SANDOVAL CECILIA ALARCON DE FRAINO


AURA CARDENAS MORALES
Ponente

La Secretaria

Abg. Maria Elena Jiménez