REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera

Valencia, 03 de agosto de 2010
Años 200° y 151º


ASUNTO: GP01-R-2010-000124
PONENTE: LAUDELINA GARRIDO APONTE

En fecha 04 de Junio del 2010, la profesional del derecho XIOMARA ESCALONA, Defensora Pública Cuarta Penal Ordinaria, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos de la Adolescente: EMELY ANDREMAR BOTELLO RUIZ, interpuso Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Junio del 2010, mediante la cual se decretó a la adolescente La Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo pautado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Julio del 2010, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación y se designó como ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
En fecha 15 de Julio del 2010, se acordó solicitar las actuaciones principales signadas con el N° GP01-D-2010-000648 al Juez de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio en la misma fecha.


En fecha 19 de Julio de 2010, acaecida la inhibición de la Jueza Ylvia Samuel Escalona, en su condición de miembro integrante de esta Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, se acuerda solicitar sorteo correspondiente para la conformación de la Sala Accidental.

En fecha 20 de Julio de 2010, realizado el sorteo de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre las Presidentas de la Salas Nros. 01 y 02 de esta Corte de Apelaciones, resulta designada la Jueza Aura Cárdenas Morales, en su condición de Jueza Sexta de la Sala N° 02 de esta Corte de Apelaciones, por lo que se ordenó su inmediata notificación.

En fecha 21 de Julio de 2010, se recibió resulta de notificación librada a la ciudadana Jueza Aura Cárdenas Morales, en su condición de Jueza Sexta de la Sala N° 02 de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual fue notificada que había sido designada para integrar la Sala Accidental de esta Sala Primera, quedando debidamente integrada la Sala Accidental por las Juezas Laudelina Garrido Aponte, Nelly Arcaya de Landáez y Aura Cárdenas Morales, se ordeno notificar a las partes.


En fecha 26 de Julio del 2010, Se recibe las actuaciones principales signadas con el N° GP01-D-2010-000648 provenientes de la Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, así como escrito presentado por la ciudadana Abogada Xiomara Escalona, mediante el cual Desiste del Recurso de Apelación interpuesto por su persona en el presente asunto en fecha 04 de Junio de 2010.

En fecha 28 de Julio del 2010, la ciudadana Jueza Jalexi Sandoval de Sánchez, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de suplir a la ciudadana Jueza Superior Titular de esta Corte de Apelaciones, Aura Cárdenas Morales, quien se encuentra de reposo médico, notificándose a las partes.

II
Revisadas la actuación principal del asunto GP01-D-2010-000648, solicitada al Tribunal A-quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 de la ley adjetiva penal, en virtud de no cursar en el cuaderno de apelación, el auto recurrido; se advierte lo siguiente:

En fecha 07 de Junio del 2010, la ciudadana Abogada Xiomara Escalona, en su condición de Defensora de la Adolescente: EMELY ANDREMAR BOTELLO RUIZ, ratifico solicitud de Revisión de Medida presentada por ante el Tribunal de Instancia en fecha 03 de Junio de 2010, fundamentada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de Junio de 2010, la Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, Resolvió SUSTITUIR la MEDIDA DE DETENCION para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar por las MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS, consagradas en el artículo 582 de la Ley especial que rige la materia en sus literales, “B”, “C” y “G”.

En fecha 10 de Julio de 2010, constituido el Tribunal, se le impone de la Acusación presentada en su contra a la adolescente a quien se le sigue asunto por el delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución y de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2010, siendo que en la oportunidad que se le concede la palabra a la adolescente, y en los siguientes términos expone:

“…me doy por notificada de la decisión y expongo renuncio el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto por mi defensora ya que el tribunal me impuso una medida cautelar de libertad …”

Siendo que seguidamente en la oportunidad de la exposición de la defensa técnica, la profesional del derecho Xiomara Escalona, expone:

“…Vista la manifestación de voluntad que en forma libre ha expresado la adolescente en esta Audiencia de renunciar al Recurso de Apelación de auto interpuesto en contra de la decisión que declaro la detención de la misma para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y en razón en contra de su voluntad no debe seguirse Recurso alguno es por lo que esta Defensora pide se deje sin efecto el Recurso interpuesto…”


Por lo que realizado el estudio del expediente, en el cual dicho sea de paso, se encuentra en fase preliminar, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

II

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

En el presente caso, se observa que el adolescente ha desistido durante la imposición de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2010, del Recurso de Apelación interpuesto por su defensa en fecha 04 de Junio de 2010, manifestando en forma expresa su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto por su defensa. Igualmente se evidencia que la defensa técnica del adolescente, manifestó su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto por su persona, al solicitar que tal manifestación de voluntad se hiciera del conocimiento de esta instancia superior.

Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que el justiciable y su defensa técnica, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el adolescente y la abogada actora tienen facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento formulado. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho Xiomara Escalona, en su condición de defensora de la adolescente EMELY ANDREMAR BOTELLO RUIZ, contra la decisión dictada en fecha 01 de Junio del 2010, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-D-2010-000648, que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

Los Jueces

Laudelina Elizabeth Garrido Aponte


Jalexi Sandoval de Sanchez Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

Julio Urdaneta



Hora de Emisión: 12:35 PM