REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de Agosto de 2010
Años 200º y 151º

Asunto: GK01-X-2010-000018.
Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada BARBARA KARERINA PONCE TORRES, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-P-2009-000699, seguida al acusado ASDRÚBAL ANTONIO AGUILAR AGUILAR. Inhibición que propone de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, toda vez que de la revisión de las actuaciones verificó que en fecha 20-06-2009, actuando como Jueza Unipersonal realizó Audiencia Preliminar, y dictó en consecuencia la apertura a Juicio oral y Público en la causa mencionada, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 06 de Agosto de 2009, la prenombrada Juez alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:

“ACTA DE INHIBICIÓN En el día de hoy viernes seis (06) de agosto de 2010, actuando en mi condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a levantar la presente acta, toda vez que revisada la presente actuación signada con el N° GP01-P-2009-000699, seguida al acusado ASDRUBAL ANTONIO AGUILAR AGUILAR; en virtud de haber sido distribuida a este Tribunal de Juicio, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal de este Circuito Judicial Penal, siendo recibida en fecha 23 de noviembre de 2009 mediante auto suscrito por el secretario y el Juez Dr. Luis Augusto González, se pudo constatar que dicha remisión es con el fin de que se lleve a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, y a tal efecto, en virtud de la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia en Materia Penal, período 2010-2011, según comunicación N° 2827-2010 suscrito por la Dra. Aura Cárdenas, en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, me correspondió presidir este Tribunal de Juicio, verificando de la revisión de las actuaciones que en fecha 20-06-2009, constituido el Tribunal por quien suscribe como Jueza Unipersonal, el Abg. Aelohin Herrera como secretario y el alguacil de sala Juan Carlos Castillo, realice la Audiencia Preliminar, dictando en consecuencia la Apertura a Juicio Oral y Público en contra de la acusada antes mencionada, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se puede constatar de las actuaciones contentivas a los folios noventa y seis (96) al noventa y nueve (99) de la I pieza; cuyo auto motivado in extenso fue publicado en fecha 20-10-2009, y cursa a los folios cien (100) al cinto nueve (109) de la misma pieza, de tal forma que emití pronunciamiento al fondo de la presente Causa al realizar el Control formal de la acusación; motivo por el cual, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en este acto presento formal INHIBICIÓN de conocer en el presente asunto N° GP01-P-2009-000699, con fundamento a lo previsto en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando esta Juzgadora que aún cuando no tengo amistad social, ni enemistad manifiesta que me vincule al acusado supra mencionado, que por tanto pudieran comprometer mi objetividad e imparcialidad, la cual han sido y deben seguir siendo el norte de todas las actuaciones que realice, considero procedente la inhibición en la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento con conocimiento pleno de la Causa, emitido por mi persona en esta Fase de Control, referido a dictar el Auto de Apertura a Juicio, tal como se indicó anteriormente y considero que es deber de todo Juez para sus justiciables dar muestras de la imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sin duda garantiza una tutela judicial efectiva; siendo por tanto obligación de quien esté conociendo una causa y observe que se encuentre incurso en una de las causales de inhibición o recusación de las previstas en el artículo 86 de la ley adjetiva penal, presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto considero que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia que esperan los justiciables en el presente caso. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, contentivo además de las copias certificadas por el Secretario del Tribunal de Juicio, de los folios arriba señalados; y la remisión de las Actuaciones contentivas de la Causa que se le siguen a los precitados acusados, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Juez de Juicio N° 3, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la Causa Principal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución. Notifíquese. Cúmplase. Abg. BÁRBARA KARERINA PONCE TORRES…”


MEDIOS PROBATORIOS

Para sustentar su propuesta, la mencionada Juez, consigna copias certificadas del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Junio de 2009 en el asunto GP01-P-2009-000699 seguido al ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO AGUILAR AGUILAR, donde se evidencia que la Audiencia Preliminar estuvo presidida por la Juez BARBARA KARERINA PONCE TORRES; así mismo consignó el AUTO DE APERTURA A JUICIO que publicó en fecha 20 de Octubre de 2009.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Juez proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa N° GP01-P-2009-000699; en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Séptima en función de Control del este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, lo que puede considerarse como una causa grave que pudiera afectar la imparcialidad a la hora de juzgar, por lo que resulta obligatorio inhibirse de conocer el mencionado asunto.

Tales circunstancias, a juicio de la Sala, constituyen sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, como rigurosamente lo exige la función judicial, y es por ello que lo justo y sensato es que se autorice a la mencionada juez su separación de la causa con fundamento en el supuesto legal previsto en el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial.

De lo expuesto se concluye que, asiste la razón al Juez proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declararla con lugar la inhibición de conformidad con la causal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar LA INHIBICION planteada por la Juez Tercera en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada BARBARA KARERINA PONCE TORRES de conocer el asunto GP01-P-2009-000699 seguida al ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO AGUILAR AGUILAR de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).

Jueces de la Sala

Nelly Arcaya de Landáez.
Ponente

Laudelina Garrido Aponte Ylvia Samuel Escalona

El Secretario

Abg. Julio Urdaneta