REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de Agosto de 2010
Años 200º y 151º

Asunto: GP01-X-2010-000033.
Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ .

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada YAMILEE MARTINEZ TRAVIESO, en su condición de Juez N° 2, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GP11 -P-2008-000523, seguida a los ciudadanos LUIS REINALDO MOGOLLON y FRANCISCO MIGUEL ZAMBRANO CAMACHO Inhibición la suya que propone de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control, le correspondió conocer el presente asunto y celebrar la audiencia.

Acto seguido la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 04 de Agosto de 2010, la prenombrado Juez alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:

“…ACTA DE INHIBICIÓN- Quien suscribe, Yamilée Martínez Travieso, en mi carácter de Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer el asunto signado con el N° GP11-P-2008-000523, seguido a los ciudadanos LUIS REINALDO MOGOLLÓN RUMBOS Y FRANCISCO MIGUEL ZAMBRANO CAMACHO, por cuanto en fecha 15/06/2010, cuando me desempeñaba como juez temporal en función de control Nro. 3, celebré la Audiencia Preliminar en la presente causa, ordenando la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es claro que en la presente causa emití opinión de fondo; motivo por el cual procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, con fundamento a lo establecido en el artículo 86 ordinal r, en concordancia con el articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la correcta imparcialidad del Juez. En virtud de ello, se acuerda la inmediata remisión de esta Acta en copia certificada, así como de las copias certificadas de la Audiencia Preliminar celebrada. Se ordena abrir Cuaderno Separado para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los fines previstos en los artículos 94 y 95 del Código adjetivo Penal; así como la remisión del asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial a los fines de que sea distribuido entre los otros Jueces en Funciones de Juicio de esta Extensión Judicial. Inhibición que se plantea en Ia ciudad de Puerto Cabello a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez. ….-”

MEDIOS PROBATORIOS

Para sustentar su propuesta, la mencionada Juez, consigna copias certificadas del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada el 16 de Junio de dos mil diez, en el asunto GP11 -P-2008-000523, seguida a los ciudadanos LUIS REINALDO MOGOLLON y FRANCISCO MIGUEL ZAMBRANO CAMACHO donde se evidencia que la Audiencia Preliminar estuvo presidida por la Juez YAMILEE MARTINEZ TRAVIESO.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Juez proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa N° GP11 -P-2008-000523; en virtud de haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que puede considerarse como una causa grave que pudiera afectar la imparcialidad a la hora de juzgar, por lo que resulta obligatorio inhibirse de conocer el mencionado asunto.

Tales circunstancias, a juicio de la Sala, constituyen sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, como rigurosamente lo exige la función judicial, y es por ello que lo justo y sensato es que se autorice al mencionado juez su separación de la causa con fundamento en el supuesto legal previsto en el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial.

De lo expuesto se concluye que, asiste la razón al Juez proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declararla con lugar la inhibición de conformidad con la causal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA


En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar LA INHIBICION planteada por el Juez N° 2 del Tribunal en Funciones Juicio del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, YAMILEE MARTINEZ TRAVIESO de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).

Los Jueces de la Sala,


Nelly Arcaya de Landáez
Ponente

Laudelina Garrido Aponte Ilvia Samuel Escalona

El Secretario

Julio Urdaneta.