REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
11 de Agosto de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: EMPERATRIZ FANNY ISEA RODRIGUEZ
ABOGADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: ROMMEL RAFAEL MARCANO JIMENEZ
ABOGADA APODERADA: HALNERIS CASTELANOS
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES:
APODERADO: NO ACREDITA
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 910-10
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: EMPERATRIZ FANNY ISEA RODRIGUEZ, madre del niño:, en contra del ciudadano: ROMMEL RAFAEL MARCANO JIMENEZ, quien al momento tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:
“…quede embarazada de una niña que no esta presentada solo por mi…practicar ADN…también tengo otro niño de 10 años…su padre no lo visita… la obligación de manutención es demasiado inconstante…hace tres meses me entere que estaba trabajando…en la empresa Polar San Joaquín…el le entregó al niño una tarjeta de debito y allí…supuestamente tiene una bebe de 5 meses…el niño esta asegurado no me ha indicado las clínicas…”
Admitida la demanda en fecha: 26 de Mayo de 2010, y seguidos los trámites de la citación, corre al folio 33, acta contentiva del acto conciliatorio, donde consta que solo se presentó el ciudadano: ROMMEL RAFAEL MARCADO JIMENEZ, no compareciendo la madre del niño demandante. Sigue a los folios 34 al 49, escrito de contestación a la demanda, presentado por el demandado asistido por la abogada: HALNERIS CASTELANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.297, quien en resumen expone:
“…EN EXPEDIENTE QUE CURSA…QUEDÓ ESTABLECIDO Y UNA OBLIGACION DEMANUTENCION POR Bs. 50,oo semanal, así como el 5% de los gastos extras como útiles escolares, y uniformes, gastos médicos, medicina ropa, calzado durante 2 veces al año así como juguetes y gastos navideños…he venido cumpliendo…incuso he aumentado progresivamente…y deposito en la cuenta bancaria del banco provincial, 01080051080200528067, deposito Bs. 300 mensualmente y cancelo gastos de transporte y asumo todo los gastos de ropa…Bs. 400 año escolar 2009-2010….lo cual incluí en una póliza de seguros por hasta 180.000 Bs.…estudia en colegio público…Guedez toro…todo cancelado por mi,…la demandante no lo envío a clases durante todo ese año escolar… soy padre de una niña…ANALUCIA…de seis meses de edad …”
Corre al folios 54 al 55, escrito presentado por la madre del niño demandante, donde niega la declaración del ciudadano RONMEL RAFAEL MARCANO, y señala lo siguiente:
“…es cierto que fijamos en la LOPNA…gastos de ropa…Bs. 400 año escolar 2009-2010….lo cual incluí en una póliza de seguros por hasta 180.000 Bs.…estudia en colegio público……solo 3 semanas en cumplió…me entrego una tarjeta de debito....monto Bs. 300,oo…el niño tiene una póliza de seguro…tenia que llevarlos a servicios médicos públicos...se me quemo parte de la casa…”
Corre al folio 60, diligencia suscrita por la abogada: HALNERIS CASTELANOS, apoderada del demandado, donde señala lo siguiente:
“…ratifico…promuevo original…libreta de ahorros…constancia de inscripción…y transporte…informe explicativo de la unidad educativa……facturas de hospitalización…informes….mediaos…copia…ANALUCIA…constancia de trabajo…”
Corre al folio: 79, escrito presentado por el demandado donde señala:
“…Hago ofrecimiento voluntario en cuanto a la manutención del mi hijo…despistar Bs. 350,oo…pago trasporte escolar…pago 100% de facturas a de medicina…compra de utilices y ropa escolar…depositar Bs. 2.000 ..ropa decembrina…compra ropa y calzado dos veces al año…regalo de navidad… …”
Sigue a los folios: 88, acto contentivo del acto conciliatorio fijado por este Tribual, donde la madre no acepta los términos ofrecidos por el padre demandante y siendo la oportunidad de dictar la misma, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre del niño demandante, evidenciándose que el padre trajo a los autos, los documentos que corren a los folios: 21 al 28, consistentes en:
1. Copia de la libreta de la cuenta de ahorros No. 01080051080200528067, la cual fue traída en original según consta del folio 61. De este documento aprecia el Tribunal que esta referido a un documento privado emanado de terceros, el cual a los fines de su valoración requería ser ratificado por vía testimonial por el emisor de dicho documento, sin embargo, ambas partes han admitido, el uso de este documento por parte de la madre demandante.
2. Originales de pagos desde el mes de septiembre de 2009, hasta junio de 2010, por gastos de gastos de transporte del niño demandante. Folio (62)
3. Original Lista de útiles escolares del Grupo Escolar Mariara, año 2009-2010, (folio 63)
4. facturas números: 011985, 1984, de la sociedad VANSCOPY C.A Y Factura No. 00010991, de la empresa LIBRERÍA Y PAPELERIA NAGUANAGUA CA., donde se evidencia que al padre cancelo estos conceptos.
Ahora bien, estos documentos si bien emanan de terceros que no son parte en el juicio, y requerían de su ratificación, le merecen fe a este Tribunal, ya que la madre es sus exposiciones acepta, que el padre cumplió con estos conceptos, no siendo menester la demostración de estos hechos.
5.- Informe expedido por la Unidad Educativa GUEDEZ TORO, suscrita por la Directora de dicho centro estudiantil, donde se demuestra, que el niño que demanda, no cumplió su actividad escolar y que el padre demandado cumplió con la inscripción del niño en es unidad escolar.
6.- factura por hospitalización No. 5900, expedida por la Clínica Mariara, la cual este Tribunal no la puede apreciar, por no estar suscrita por persona alguna que represente dicho centro clínico.
7.- Informe medico expedido por el Dr. ARGIMIRO PADILLA, pediatra, de la POLICLINICA MARIARA, por presentar amigdalitis crónica hipertrófica.
8.- Original del acta de nacimiento de la niña: ANALUCIA, donde se evidencia que es hija del demandado.
9.- Constancia de trabajo de demandado, por su relación laboral con la empresa CERVECERIA POLAR CA.
Ahora bien, aprecia quien decide, que efectivamente el demandado tiene otra hija además del niño demandante, lo cual debe tomar en consideración este tribunal, al momento de cuantificar cualquier beneficio para el niño demandante.
Asimismo aprecia este Tribunal, que el padre ha cumplido, con sus obligaciones relativas a uniformes y útiles escolares, inscripción escolar, gastos de transporte, y con la obligación de manutención, establecida en el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente de este Municipio, según consta de los folios: 14 al 28, debidamente homologada por este Tribunal, en fecha: 21 de Junio de 2007, apreciando quien decide, que la madre no señala requerimiento de años anteriores. Por consiguiente, de las actas que conforman el expediente, tan solo evidencia este despacho, que el padre ha cumplido con la obligación alimentaria para con el niño demandante, pero en forma irregular, tal como consta del folio 61, pero si ha dado cumplimiento al resto de sus obligaciones, tales como uniformes escolares, útiles escolares, atención medica, apreciando del mismo modo que el padre de forma voluntaria ha ofrecido incrementar la obligación de manutención, y cubrir la totalidad de los demás conceptos, cuando su obligación es el 50%, ya que el otro 50% le corresponderle a la madre. Por consiguiente, tal solo le corresponde a este Tribunal la regularización de la Obligación de Manutención, por lo que la presente acción, prospera parcialmente y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: EMPERATRIZ FANNY ISEA RODRIGUEZ, madre del niño: en contra del ciudadano: ROMMEL RAFAEL MARCANO JIMENEZ. Y así se decide. En consecuencia se regulariza la obligación de manutención que debe pagar el demandado y los demás conceptos en el siguiente orden: PRIMERO: Deberá pagar el demandado: ROMMEL RAFAEL MARCANO JIMENEZ, por mensualidades adelantadas, al niño: MARCANO ISEA ROMMEL RAFAEL a partir de que la presente sentencia quede definitivamente firme, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), cantidad esta que se incrementará anualmente, en la misma medida y proporción que se incremente el salario mínimo nacional urbano. Esta cantidad será depositada en la cuenta de de ahorros No. 01080051080200528067, que tiene aperturada el demandado, en el Banco Provincial, poseyendo la tarjeta de debito la madre del niño, los tres (3) primero días de cada mes, sin retraso de ninguna naturaleza.
SEGUNDO: El virtud de los beneficios que percibe el demandado, de la empresa CERVECERIA POLAR CA., tales como, útiles escolares, juguetes en el mes de diciembre, fiesta infantil y demás beneficios sociales, el padre deberá suministrar al niño, , estos beneficios, de forma inmediata a que los reciba el demandado, al igual que la madre dispondrá todo lo necesario, a los fines de que el niño: , asista al plan vacacional y a la fiesta infantil que regenta a la empresa patrona del demandado, en la época que corresponda.
TERCERA: El padre deberá consignar en el presente expediente, en un lapso de CUANRENTA Y OCHO (48) HORAS, a partir de la publicación de esta Sentencia, la póliza de hospitalización, cirugía, así como las clínicas afiliadas, donde conste la inscripción del niño, al igual que su inscripción en el I.V.S.S. a los fines de cubrir lo relativo a atención medida y medicinas.
CUARTO: En pagar incondicionalmente, los relativo a los UNIFORMES ESCOLARES TRANSPORTE ESCOLAR, en los meses de agosto de cada año, ropa y calzado, dos (2) veces al año y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), los meses de diciembre de cada año, a los fines de cubrir los relativo a la navidad, cantidad esta que se incrementará, en la misma medida y proporción que se incremente el salario mínimo nacional urbano.
En virtud que quedó evidenciado el cumplimiento del padre de sus obligaciones, procediendo este despacho, en esta sentencia, tan solo, a regularizar los conceptos a que se contrae la obligación de manutención, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, por la discrepancias de los padres, este Tribunal, ordena oficiar a la empresa patrona del demandado, a los fines de que suspenda la medidas provisionales decretadas según oficio No. 22-107-44-351-10, de fecha: 26 de Mayo de 2010. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 8:45 am. y se libro oficio N° 22-107-44-1152-10
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
MARIARA
Mariara, 11 de Agosto 2010
200º y 150º
Oficio Nº 22-107-44-1152-10.-
CIUDADANO
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA POLAR. SAN JOAQUIN.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con el debido respeto a los fines de hacer de su conocimiento que por Sentencia Definitiva dictada en fecha 11 de Agosto de 2010, en el juicio de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana EMPERATRIZ FANNY ISEA RODRIGUEZ, contra el ciudadano ROMMEL RAFAEL MARCANO JIMENEZ, se ordeno dejar sin efecto las medidas acordadas y remitidas mediante oficio N° 22-107-44-531-10 de fecha 26 de Mayo de 2010, respecto al sueldo, salario y demás beneficios que ostenta el ciudadano ROMMEL RAFAEL MARCANO JIMENEZ en la referida empresa.
Participación que le hago a usted a los fines legales consiguientes
Dios y Federación.
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Juez Titular del Municipio
Diego Ibarra Circunscripción Judicial
Del Estado Carabobo
ALA/JPPT.
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