REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
Visto el oficio Nº 2320-334, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde remite expediente Nº 23006 (nomenclatura de ese Tribunal) con motivo de Juicio de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana NEREIDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.686.724, madre de las niñas OMITE, en contra del ciudadano FRANKLIN LEONARDO CÀRDENAS C., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.000.881, domiciliado en la Calle El Stadium, Nº 37, Urbanización Bolívar Sur del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: FRANKLIN LEONARDO CÀRDENAS C., titular de la cedula de identidad Nº V- 112.000.881, domiciliado en la Calle El Stadium, Nº 37, Urbanización Bolívar Sur del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua y/o en la Calle Bolívar, Nº 27, San Mateo, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 08:30 a.m. a 3:30 p.m.,, ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, por lo que se ordena librar exhorto al JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÈ FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que practique la citación del demandado indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Aperturese cuaderno de medidas
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
AMADA VICTORIA SANCHEZ
El Secretario titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 936-10. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1137 -10 al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1138-10 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, Carabobo y Nº 22-107-44-1139-10, y al JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÈ FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Agregándoles un ejemplar de la presente Acta. Se aperturó cuaderno de medidas. Se deja constancia que falta copia del libelo de la demanda, a los fines de formar la respectiva compulsa.
El Secretario titular
Alguacil
EXP. Nº 936-10
ALA/JTTP/yuri