REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 03 de Agosto de 2010
200° y 151°


DEMANDANTE: SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 29 de Junio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 38-A

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA y AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, abogados en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros 83.721 y 79.902

DEMANDADO: MARIA NURY QUINTERO MONTILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.567.281

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial estando asistido por la abogado ANAIS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.133.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 2408/10
Se inicia el presente procedimiento en fecha 3 de Junio de 2010, por demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil Seventeen Collections, C. A., contra la ciudadana Maria Nury Quintero Montilla, por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 11 de Julio de 2010, se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas cancelado u oponerse al Decreto de Intimación apercibido de ejecución, ordenándose compulsar el libelo de demanda y librar comisión y remitirla con exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de la intimación de la demandada. En la misma fecha se orden aperturar el Cuaderno de Medidas, decretándose medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad de los demandados, exhortándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara,
En fecha 27 de Julio de 2010, se reciben las actuaciones del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, donde se evidencia del acta de embargo, que en fecha 30 de Junio de 2010, la demandada de autos, asistida de abogado conviene en la demanda, renuncia al lapso de comparecencia y termino de distancia y ofrece cancelar la suma adeudada parte en efectivo y parte en cheque de la cuenta N° 01341000370003003449 de Banesco a la orden de Gonmar Pérez, Apoderado de la parte demandante, quien acepta el pago. Ambas partes solicitan la homologación del Convenimiento al Tribunal de la causa y el desglose del instrumento cambiario para su entrega a la demandada de autos y el archivo del expediente.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando el fundamento de derecho invocado por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y que pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiera a derechos irrenunciables, de los cualesno pueda disponer el demandado por su naturaleza intrínseca, queda fuera del ámbito del Convenimiento. Efectuado el mismo, el juez que lo homologue solo debe analizar si se cumplen los requisitos de procedencia para su homologación, pero no podrá pronunciarse sobre el merito de la causa.











Del examen de los autos se evidencia que la demandada conviene en la demanda y procede al pago de la cantidades demandadas, acto para el cual se encuentra legítimamente capacitada, ya que en todo momento estuvo asistida de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son disponibles, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.Desglosese el instrumento cambiario para ser entregado a la demandada y déjese en su lugar copia fotostática .