REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 03 de Agosto de 2010
200° y 151°


DEMANDANTE: SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 29 de Junio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 38-A

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA y AIDA GRACIELA RAMONES NLANCO, abogados en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros 83.721 y 79.902

DEMANDADOS: MARIA NELLY FLORES DE CIFUENTES Y MIGDALIA COROMOTO ARIAS BOGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.248.993 y 8.589.648

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial estando asistido por el abogado LAIAN EDDY CARRIZO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.961 y ELENA BOLÍVAR, inscrita bajo el N° 14.982.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 2264/10
Se inicia el presente procedimiento en fecha 27de Noviembre de 2009, por demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil Seventeen Collections, C. A., contra los ciudadanos Maria Nelly Flores de Cifuentes y Migdalia Coromoto Arias Bogado, por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, se admite la demanda y se ordena emplazar a los demandados a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas cancelado u oponerse al Decreto de Intimación apercibido de ejecución, ordenándose compulsar el libelo de demanda y librar comisión y remitirla con exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios José Felix Rivas, Revenga, Santos Michelena y Tovar del Estado Aragua, a los fines de la intimación de los demandados. En la misma fecha se orden aperturar el Cuaderno de Medidas, decretándose medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad de los demandados, exhortándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Felix Rivas, Revenga, Santos Michelena y Tovar del Estado Aragua Para su practica.
En fecha 27 de Julio de 2010, se reciben las actuaciones del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Felix Rivas, Revenga, Santos Michelena y Tovar del Estado Aragua , donde se evidencia del acta de embargo, que en fecha 12 de Mayo de 2010, los demandados de autos, asistidos de abogados hicieron un convenio de pago mensual y consecutivo de seis cuotas pagadera la primera de ellas en fecha 17/06/2010 y la última en fecha 17/12/2010, en la Cuenta de Ahorros de la entidad bancaria Banesco a nombre de la apoderada del demandante, el cual fue aceptado por esta, solicitando la devolución de la comisión y la homologación una vez finalizados los pagos.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando el fundamento de derecho invocado por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y que pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiera a derechos irrenunciables, de los cualesno pueda disponer el demandado por su naturaleza intrínseca, queda fuera del ámbito del Convenimiento. Efectuado el mismo, el juez que lo homologue solo debe analizar si se cumplen los requisitos de procedencia para su homologación, pero no podrá pronunciarse sobre el merito de la causa.











Del examen de los autos se evidencia que los demandados convienen en pagar la deuda, fraccionada en cuotas mensuales y consecutivas, acto para el cual se encuentran legítimamente capacitadas, ya que en todo momento estuvieron asistidas de abogados y en virtud de lo cual considera quien decide que convinieron en los términos de la demanda, y aún cuando no renunciaron al lapso de comparecencia y termino de distancia, se venció el lapso de hacer oposición, aunado al hecho de que los derechos involucrados en la presente causa son disponibles, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.