REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: CARLOS LUIS BONILLA HERNANDEZ y SANDRA PATRICIA PUA SOLANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.140.494 y E- 81.734.357, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ERIKA ARIAS MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.080.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 2296/10.


Se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta por los ciudadanos Carlos luis Bonilla Hernández y Sandra Pua Solano, asistidos por la abogado Erika Arias, en fecha 07 de Mayo de 2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Maracaibo Estado Zulia y se distribuye al Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, Séptimo demanda presentada por el quien declina la competencia por el territorio en fecha 12 de Mayo de 2010, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
En fecha 09 de Agosto de 2010, se admite la solicitud acordándose la comparecencia de los solicitantes al tercer dia de despacho siguiente, para la ratificación o no del contenido de la solicitud, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
Expuesto lo anterior este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código Civil en su artículo 185-A establece:

Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por mas de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Admitida la solicitud el juez librará sendas boletas de boletas de citación al otro cónyuge y al fiscal del Ministerio Público…El otro cónyuge deberá comparecer personalmente en la tercera audiencia después de citado…la no comparecencia o… se declarará terminado el proceso y se ordenara el archivo del expediente.
SEGUNDO: Ha sido practica forense que los divorcios en modalidad de 185-A, puede ser introducido por ante los tribunales competentes por ambos cónyuges, señalándoseles en el auto de admisión la obligación de los mismos de acudir al tercer día de despacho a ratificar o no el contenido de la solicitud.
En el presente caso, la admisión del procedimiento se efectúo en fecha 09 de agosto de 2010, debiendo comparecer las partes en fecha 12 de agosto de 2010, para la ratificación del escrito y no habiéndose cumplido dicha formalidad se debe declarar terminado el procedimiento. Y así se declara.