REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4093/2010

SOLICITANTES: EYILDA MARIA LOPEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.440.845 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: FANNY COROMOTO MORENO, Inscrita el Inpreabogado bajo el N° 61.210 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 163

En fecha 02 de Agosto de 2010, se distribuyo la presente solicitud por ante el Juzgado Distribuidor Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento de la presente a este Juzgado. En fecha 05 de Agosto del año 2010, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana EYILDA MARIA LOPEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.440.845 y de este domicilio, asistida por la Abogada FANNY COROMOTO MORENO, Inscrita el Inpreabogado bajo el N° 61.210 y de este domicilio. En la cual solicta que se le reconozca sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida fuera su legitimo cónyuge, ciudadano EFRAIN ANTONIO RAMIREZ CUERVO, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 06 de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), según consta en el Acta de Defunción que anexo. De igual manera anexo al escrito de Solicitud Copia Certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha 11 de Agosto del año 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos CARLOS ARMANDO LECUNA y AMIRSA MAIDA SOLIS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 4.130.959 y 7.153.316, respectivamente domiciliado el primero de los nombrados en Valencia, Estado Carabobo y la segunda nombrada de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este Tribunal considera suficientemente UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana EYILDA MARIA LOPEZ DE RAMIREZ, antes identificada, de quien en vida fuera su cónyuge, ciudadano EFRAIN ANTONIO RAMIREZ CUERVO, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 06 de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010).


















Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana EYILDA MARIA LOPEZ DE RAMIREZ, el decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Agosto del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 163 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,

Modesta L.
Sol. No. 4093
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 163