REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4092/2010
SOLICITANTE: FARIA RAMON ROJAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V-3.895.527, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: HILDA BARRETO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.498 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 162.
En fecha 05 de Agosto del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución de fecha 02-08-2010 presentado por el ciudadano FARIA RAMON ROJAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V-3.895.527, y de este domicilio, asistido por la abogada HILDA BARRETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.498 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a su favor, sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, consistente en una (01) casa destinada a vivienda familiar ubicada en la Urbanización Cumboto II, Parcela número 02 del Sector 02, construida sobre una extensión superficiaria aproximada de Diez Metros (10 Mts) de frente por Diecisiete Metros (17 Mts) de fondo, siendo el área Total de Construcción de Trescientos Sesenta Metros (360 Mts), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle 07 de la Urbanización mediante dos (02) vértices determinada de la siguiente forma: partiendo del vértice 01 de coordenadas N 1.156.887.00 E. 605.738.00 con un Azimut de 91º 39´ 24” y una distancia de diez metros con tres centímetros (10.03 Mts.) se llega al vértice 02. Este: Con estacionamiento, calle 07, mediante dos (02) vértices determinada de la siguiente forma: partiendo del vértice 02 de coordenadas N 1.156.885.70 E.605.747.95 un Azimut de 186º 37´ 06” y se llega al vértice 03. Sur: Con terreno de INAVI mediante dos ( 02 ) vértices determinada de la siguiente forma: partiendo del vértice 03 de
coordenadas N 1.156.866.05 E. 605.745.67 un Azimut de 278º 06´20´. OESTE: Con terreno del INAVI mediante dos (02) vértices determinada de la siguiente forma: partiendo del vértice 04 de coordenadas N 1.156.867.45 E.605.35.84 un Azimut de 6º 36´26” y una distancia de diecinueve metros con sesenta y siete centímetros (19, 67Mts) se llega al vértice 01 donde se cierra el polígono; según consta de documento de venta Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello en fecha 16 de Septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nro 62, tomo 58 de los Libros de Autenticaciones, y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En fecha 05-08-2010 se ordenó oficiar al Notario Público Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 06 de Agosto del año 2010, la parte solicitante diligencio consignando copia de las cedulas de identidad de los testigos. En fecha 10 de Agosto la parte interesada procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos, JESUS ALBERTO BOLIVAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-17.823.551 y RAIZA CRISTINA LOAIZA RADA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-11.104.277, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud. En esa misma fecha se recibió de la Notaria Publica Segunda del Municipio Puerto Cabello copia fotostática certificada del documento Autenticado bajo el N° 62, Tomo 58 de fecha 16-09-2010 y en fecha 10-08-2010 se agrego a los autos.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio al ciudadano FARIA RAMON ROJAS SANDOVAL, antes identificado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano FARIA RAMON ROJAS SANDOVAL, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte solicitante.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Agosto de 2010, siendo las 10:30 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 162 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
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