REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4091/2010

SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.727.236, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.659 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 161

En fecha 03 de Agosto de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 29-07-2010, presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.727.236, y de este domicilio, asistido por la abogada MARIA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.659 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente y bastante para asegurarle la Posesión legitima a su favor, sobre las Bienhechurías construidas en un terreno Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados Con Veinte Centímetros Cuadrados (142,20 Mts.2) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T. I.), según consta de Autorización emanada del mencionado Instituto, el cual se encuentra situado en la Avenida Principal del Sector El Palito, vía Puerto Cabello-Valencia, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 23,70 metros con terreno del I.N.T.I., y bienhechurias de la señora Vilma Rodríguez de Leca; SUR: En 23,70 metros con bienhechurias de Sr. Juan Gouveira. ESTE: En 6,00 metros con la Autopista Valencia-Puerto Cabello y OESTE: En 6,00 metros con el río Aguas Calientes o Taborda, Hacienda La Salina y propiedad del I.AN. hoy I.NT.I. y a los efectos de que se le garantice su derecho de propiedad, dominio y posesión y se le declare Titulo Suficiente de Propiedad, sobre las Bienhechurias descritas en la solicitud.

En fecha 06 de Agosto de 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos CLAUDIA MARCELA ARCILA JARAMILLO y GLORIA LETICIA JARAMILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 24.633.351 y 24.544.480, respectivamente ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 10 de Agosto del 2010, la Suscrita Secretaria de este Juzgado Abogada ALICIA M. CALVETTI GARCES, hizo constar que se comunico vía telefónica a través del Número 02414239231 con la Oficina del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I.) fue atendida por la ciudadana DULCE FRANCO, a quien le impuso del motivo de su llamada y le manifestó que una vez realizados los tramites para la autorización para la evacuación y registro de Titulo Supletorio, el Ministerio de Agricultura y Tierras, a través de Instituto Nacional de Tierras, Caracas emitía la Autorización y ellos como Oficina Regional de Carabobo la refrendaban.









Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficiente Titulo Supletorio al ciudadano: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, antes identificado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias fotostáticas solicitadas de la solicitud del Titulo, de la admisión, de la declaración de los testigos y del decreto que recaiga en el presente procedimiento, certificándose las mismas por secretaria y devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Agosto de 2010. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 161 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,



Modesta L.
SOL. No.4091
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 161