REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4090/2010

SOLICITANTE: AURA AVICILI FERMIN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro V-2.239.305, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.659 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 160

En fecha 03 de Agosto del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana AURA AVICILI FERMIN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro V- 2.239.305, y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ELENA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.659 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a su favor, sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA METROS CUADRADOS (497,70 Mts2) pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicada en la Avenida principal del Sector “El Palito”, vía Puerto Cabello-Valencia, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 23,70 Mts. con Terreno del I.N.T.I y bienhechurías del señor Juan Montero; SUR, En 23,70 con Terrenos del I.N.T.I y bienhechurias de la señora Vilma Rodríguez de Leca, ESTE: En 21,00 mts con la Autopista Valencia-Puerto Cabello y OESTE: En 21,00 mts con el Río Aguas Calientes o Taborda, Hacienda La Salina y propiedades del I.A.N hoy I.N.T.I según consta de autorización consignada con la solicitud emanada del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I)

En fecha 06 de Agosto del año 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas CLAUDIA MARCELA ARCILA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-24.633.351 y GLORIA LETICIA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-24.544.480, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 10 de Agosto del 2010 la Suscrita Secretaria dejó constancia de la veracidad de la autorización emanada del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), cuando realizó llamada telefónica al 0241-4239231 de la Oficina del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en valencia, donde fue atendida por la ciudadana DULCE FRANCO, Asistente del Área Legal quien informo que una vez realizados los tramites para la autorización de evacuación y registro de Título Supletorio, el Ministerio de Agricultura y Tierras, a través del Instituto Nacional de Tierras Caracas emitía la Autorización y ellos como oficina regional de Carabobo la refrendaban.








Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio a la ciudadana AURA AVICILI FERMIN DE RODRIGUEZ, antes identificada.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana AURA AVICILI FERMIN DE RODRIGUEZ, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias fotostáticas solicitadas de la solicitud del titulo supletorio, de la admisión, de la declaración de los testigos y del decreto que recaiga en el presente procedimiento certificándose las mismas por secretaria y devuélvase originales con sus resultas, a la parte solicitante.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Agosto de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 160 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,








NereydaG.
SOL. No.4090
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 160