REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DEMANDANTE: Abogados JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.099 y 245 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “PINCAR C.A.” y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA YUMAR C.A.” y con domicilio en Maturín Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 1804



Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.099 y 245 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “PINCAR C.A.” y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA YUMAR C.A.” y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de Municipios, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación). Distribuida la demanda correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 24 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 1804 y fue admitida en fecha 04 de Diciembre de 2009, ordenándose la intimación de la parte accionada, Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA YUMAR C.A.”, en la persona de su administrador, ciudadano CARLOS JOSE GUZMAN, y con domicilio en Maturín Estado Monagas.

Ahora bien mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por el abogado FRANCISCO AGUERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 245, parte accionante DESITE de la presente demanda.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:35 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

JGRG/wbm.-
Exp. 1804