Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


Demandante: Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A.

Apoderados Judiciales: Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 4280 y 121.549 respectivamente, y de este domicilio.

Demandados: ciudadanos FRANK ROBISON HERNANDEZ MOTA y su cónyuge aceptante, AMELIA INES FERREBUS MARIN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 10.825.536 y 12.483.593 respectivamente, y de este domicilio.


Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Expediente Nº 1829

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentaron los Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES Q., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A, todos ut supra identificados. Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 13-01-2010, se le dio entrada bajo el Nº 1829, y se admitió por auto de fecha 19-01-2010, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que desde el día 26 de Mayo de 2010, fecha en que la parte actora solicito que se libraran carteles de citación de los demandados de autos, por la prensa, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y que por auto de fecha 02 de Junio de 2010, fueron acordados por este Tribunal y librados en la mentada fecha, dichos carteles no fueron consignados por la parte accionante, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en atención a la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2006, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente: MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, por recurso de amparo en contra del Centro de Información Policial (CIPOL), en la cual fijó como criterio lo siguiente: “ La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. De esta forma se amplía el lapso que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala, estableció en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente”, criterio al cual se acoge este Juzgador y por cuanto hasta la presente fecha la parte recurrente no ha consignado aún la publicación de los carteles acordados en fecha 30/05/2008, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria Titular,



Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Titular,



JGRG/gph