REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Agosto de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 7982
SOLICITANTE: LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-329.770, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GABRIELA SALAS AREVALO, Inpreabogado N° 107.997
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-329.770, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GABRIELA SALAS AREVALO, Inpreabogado N° 107.997. (Folios 01 al 19).
En fecha 26 de mayo de 2010, se ordeno dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 20)
En fecha 31 de mayo de 2.010, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos respectivo, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 21 al 23)
En fecha 14 de junio de 2010, la Abogado GABRIELA SALAS, consignó el poder que le otorgó la ciudadana LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA y solicitó que se notificará al Fiscal del Ministerio Público; y en fecha 16 de junio de 2010, el Tribunal mediante auto, acordó tener como parte a la Abogado antes mencionada y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia del Estado Carabobo. (Folios 24 al 28)
En fecha 30 de junio de 2010, la Abogado GABRIELA SALAS, en su carácter de autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 30 de junio de 2.010, ordenándose mediante auto agregar el cartel, en fecha 30-06-2010. (Folios 29 al 31)
En fecha 07 de julio de 2010, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 32 al 33)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana LUIGIA BRUZESE DE LACAVA, se refiere a que en el Acta de Defunción de su esposo, ciudadano ORLANDO LACAVA RUSSO, se asentó de manera errónea el estado civil de dicho ciudadano, y a aún cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial ordenó la rectificación de dicha acta, se hizo sólo respecto al estado Civil omitiendo el nombre de la cónyuge, por lo cual solicita la rectificación del acta, incluyendo su nombre LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA como cónyuge del De Cujus.
Que desde fecha 30 de junio de 2.010, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ni oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.
Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:
1. Original de Acta de Defunción del ciudadano ORLANDO LACAVA RUSSO, documento a corregir, expedida en fecha 31-10-02, por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual ríela al folio 07 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano falleció en fecha 17 de enero de 2.002.-
2. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ANTONIO LACAVA BRUZZESE, MARCO LACAVA BRUZZESE Y ORLANDO LACAVA BRUZZESE, documentos estos, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, por cuanto en ellos se demuestran que dichos ciudadanos son hijos legítimos de los ciudadanos ORLANDO LACAVA RUSSO y LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA.
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil por cuanto en ella se demuestra que el ciudadano ORLANDO LACAVA RUSSO, contrajo matrimonio con la ciudadana LUIGIA BRUZZESE, en fecha 14 de diciembre de 1.961.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que la solicitante ciudadana LUIGIA BRUZZESE, efectivamente demostró que estuvo casada con el ciudadano ORLANDO LACAVA RUSSO, y de la unión conyugal dejó tres (3) hijos de nombres: ANTONIO LACAVA BRUZZESE, MARCO LACAVA BRUZZESE Y ORLANDO LACAVA BRUZZESE, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano ORLANDO LACAVA RUSSO, inserta en el año 2.002, bajo el Nº 64, Tomo I, a fin de que donde se encuentra asentado: “hijo de: ANTONIO LACAVA y de: MAGDALENA RUSSO, ambos difuntos” debe asentarse: “hijo de: ANTONIO LACAVA y de: MAGDALENA RUSSO, ambos difuntos.- Casado con LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 09 días del mes de agosto de dos mil diez.- años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr
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