REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Agosto de 2010
200° y 151°
SOLICITANTES: SILVIO BANGERA MONTAÑO y TEOTISTE GRANJA GRUESO.
ABOGADO ASISTENTE: AMILCAR RODRIGUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 8029
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos SILVIO BANGERA MONTAÑO y TEOTISTE GRANJA GRUESO, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E- 81.685.270 y E- 81.890.368 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado AMILCAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 30.839, y de este domicilio. (Folios 1al 12)
En fecha 23 de Junio de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 14)
En fecha 07 de Julio de 2010, comparece la ciudadana TEOTISTE GRANJA GRUESO, asistida por el abogado AMILCAR RODRIGUEZ., antes identificados y solicita la notificación del Ministerio Público. (Folio 15).
En fecha 12 de Julio de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 16 y 17).
En fecha 16 de Julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. (Folios 18 y 19)
En fecha 27 de Julio de 2010, comparece la Abogado MARGARITA ECHENIQUE, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en materia de familia y presenta diligencia mediante el cual observa que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia no tiene objeciones que hacer al respecto. (Folio 20)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: SILVIO BANGERA MONTAÑO y TEOTISTE GRANJA GRUESO, asistidos por el Abogado AMILCAR RODRIGUEZ, antes identificados, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos SILVIO BANGERA MONTAÑO y TEOTISTE GRANJA GRUESO, asistidos por el Abogado AMILCAR RODRIGUEZ, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 de Enero de 1.992, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 63, en el libro de Matrimonio llevados durante el año 1.992, Tomo I, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-
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