REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 13 de Agosto de 2010

200° y 151°


SOLICITANTES: JUAN RAMON MORENO y ANA RAFAELA ESCOBAR.

ABOGADO ASISTENTE: NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8045.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JUAN RAMON MORENO y ANA RAFAELA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 3.211.732 y V- 6.736.321 y de este domicilio, asistidos por la abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado N° 106.214, y de este domicilio. (Folios 1al 06)
En fecha 29 de Junio de 2010, se le dio entrada, se formó expediente y se tiene para proveer. (Folio 07)
En fecha 07 de Julio de 2010, el tribunal insta a los solicitantes a que indiquen si durante el matrimonio si adquirieron o no bienes, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad o no. (Folio 08)
En fecha 09 de Julio de 2010, los ciudadanos: JUAN RAMON MORENO y ANA RAFAELA ESCOBAR DE MORENO, asistidos por la abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO, antes identificados, mediante diligencia indican el requisito requerido por el tribunal en auto de fecha 07-07-2010. Así mismo, solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09)
En fecha 13 de Julio de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folio 10)
En fecha 15 de Julio de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 12 y 13)
En fecha 23 de Julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 27 de Julio de 2010, comparece la Abogado MARGARITA ECHENIQUE, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en materia de Familia y presenta escrito mediante el cual observa que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil, en la que las partes fundamentan su solicitud; en consecuencia no tiene objeciones que hacer al respecto. (Folio 16)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JUAN RAMON MORENO y ANA RAFAELA ESCOBAR, asistidos por la Abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUAN RAMON MORENO y ANA RAFAELA ESCOBAR, asistidos por la Abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 09 de Abril de 1.975, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 34, en el libro de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo la 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO





MMG/rem.-