REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7707.
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR S.A.
DEMANDADOS: LUXBEL NELO PINEDA y LIDIA ANTONIETA NELO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 11.554.982 y V-10.813.456, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 29 de Octubre de 2009, el Ciudadano LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR S.A., interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), contra los ciudadanos LUXBEL NELO PINEDA y LIDIA ANTONIETA NELO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-11.554.982 y V-10.813.456, respectivamente y de este domicilio. En fecha 30 de Octubre de 2009, se le dio entrada, se formo el expediente y se tiene para proveer. En fecha 03 de Noviembre de 2009, admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libro exhorto con oficio. En fecha 03 de Noviembre de 2009, se abrió cuaderno de medida, se decreto Medida de Embargo Ejecutivo y se libro despacho con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 06 de noviembre de 2009, el Abogado ALEXANDER ALVAREZ, mediante diligencia consignó copia simple de la sustitución del poder; y en fecha 06 de Noviembre de 2009, el Tribunal mediante auto acordó agregarla a los autos. En fecha 20 de mayo de 2010, se agrego comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 10 de Agosto de 2010, se agrego comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 06 de Noviembre de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación , criterio al cual se acoge esta juzgadora.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de agosto de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

MMG/mr/cmnt.-