REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7519

DEMANDANTE: JULIO CESAR BANDRES, Abogado en ejercicio Inpreabogado N° 11.959, en su carácter de Apoderado Judicial de JESUS AQUILES REYES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.607 y de este domicilio.
DEMANDADO: JESÚS RAFAEL ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.547.251 y domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda en su condición de conductor del vehículo, y RICHARD VERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.639.843 y domiciliado en Valles del Tuy, Estado Miranda en su condición de Propietario del vehículo.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 03 de julio de 2009, el Ciudadano JULIO CESAR BANDRES, Abogado en ejercicio Inpreabogado N° 11.959, en su carácter de Apoderado Judicial de JESUS AQUILES REYES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.607, interpuso demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra los ciudadanos JESÚS RAFAEL ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.547.251 y domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda en su condición de conductor del vehículo, y RICHARD VERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.639.843 y domiciliado en Valles del Tuy, Estado Miranda en su condición de Propietario del vehículo. En fecha 06 de julio de 2009, se le dio entrada y se formo el expediente teniéndose para proveer. En fecha 10 de Julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 10 de julio de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dando impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de agosto de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-


LA SECRETARIA,
MMG/mr/mr.-