REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8074
DEMANDANTE: MICHELE FIORE LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.020.863 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDYTH CAMACHO CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.942 y de este domicilio.
DEMANDADA: JHON JOSEPH CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.128.345 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

En fecha 13 de Julio de 2010, el ciudadano: MICHELE FIORE LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.020.863 y de este domicilio, asistido por la abogada EDYTH CAMACHO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.942 y de este domicilio, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano: JHON JOSEPH CARREÑO. En fecha 14 de Julio de 2010, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 16 de Julio de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se abrió el correspondiente cuaderno de medidas contentivo del Secuestro decretado previa afectación del inmueble objeto del litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. En fecha 10 de agosto de 2010, comparece el ciudadano: MICHELE FIORE LORUSSO, en su carácter de autos, asistido por la abogado en ejercicio EDYTH CAMACHO CASTAÑEDA, identificada en autos y expone:
“…(Omissis)…Por cuanto el demandado ciudadano Jhon Joseph Carreño, ha realizado la entrega del inmueble objeto de la presente demanda y cancelado satisfactoriamente las obligaciones por el contraídas, es por lo que en este acto “Desisto” del presente procedimiento y de la acción propuesta. Solicito en consecuencia, que este digno tribunal libre oficio de suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar.”…(Omissis)…“Así mismo me sean devueltos los originales del documento de propiedad que riela a los folios 4 al 6, a tal efecto consigno copia fotostática del documento.”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Igualmente se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16-07-2010, a tal efecto, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo y devolver el documento original solicitado, dejando en lugar del mismo copia certificada, por lo que se acuerda corregir la foliatura a partir del folio 4. Librese oficio.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de agosto de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

MMG/rem.-