REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7460
DEMANDANTE: MARIA XIOMARA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.417 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOSE HERNANDEZ OCHOA y FRANCISCO RAFAEL LUQUE, Inpreabogado N° 55.678 y 78.584 respectivamente.-
DEMANDADO: LUIS ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.349 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 25 DE Mayo De 2009, la Ciudadana MARIA XIOMARA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.417 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOSE HERNANDEZ OCHOA y FRANCISCO RAFAEL LUQUE, Inpreabogado N° (S) 55.678 y 78.584 respectivamente, interpuso demanda por DESALOJO, contra el ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.349 y de este domicilio. En fecha 28 de Mayo de 2009, se le dio entrada y se formo el expediente teniéndose para proveer. En fecha 03 de Junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 11 de Junio de 2009, la parte actora consigno los fotostatos para la elaboración de las compulsas y los emolumentos necesarios para que el Alguacil se trasladara a practicar la citación del demandado. En fecha 15 de Junio de 2009, el tribunal acuerda la citación del demandado de autos y se libro la compulsa respectiva. En fecha 08 de Julio de 2009, el alguacil dejó constancia que citó al ciudadano: LUIS ANTONIO HERNANDEZ, quien recibió la compulsa y se negó a firmar el recibo. En fecha 14 de Julio de 2009, la ciudadana: MARIA XIOMARA VARGAS, en su carácter de autos, asistida por el abogado FRANCISCO R. LUQUE, plenamente identificados, solicitó el complemento de la citación por el 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de Julio de 2009, mediante auto se ordenó librar la Boleta de Notificación a la parte demandada.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 16 de Julio de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dando impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de agosto de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/rem.-
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