REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7184

DEMANDANTE: WILLIAM SOTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.704.985 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DORKIS MEDINA, Inpreabogado N° 61.487.
DEMANDADO: AMERICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.199.742 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 26 de octubre de 2007, el Ciudadano WILLIAM SOTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.704.985 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DORKIS MEDINA, Inpreabogado N° 61.487, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), contra la ciudadana AMERICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.199.742 y de este domicilio. En fecha 07 de noviembre de 2007, se le dio entrada y se formo el expediente teniéndose para proveer. En fecha 08 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 14 de noviembre de 2007, se abrió el cuaderno de medidas respectivo, contentivo de la medida de embargo preventivo, acordándose comisionar a un Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos se libró despacho con oficio. En fecha 06 de diciembre de 2007, el ciudadano WILLIAM SOTO RIVAS, le confirió poder apud-acta a la Abogado DORKIS MEDINA, Inpreabogado N° 61.487. En fecha 06 de diciembre de 2007, la parte actora consigno los fotostatos para la elaboración de las compulsas y los emolumentos necesarios para que el Alguacil se trasladara a practicar la citación de la demandada. En fecha 07 de diciembre de 2007, mediante auto el tribunal acordó librar la compulsa respectiva. En fecha 11 de enero de 2008, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a intimar a la demandada ciudadana: AMERICA PÉREZ, no encontrando a dicha ciudadana, por lo que consignó la compulsa en el estado en que se encontraba. En fecha 14 de Enero de 2008, la Abogado DORKIS MEDINA, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 15 de Enero de 2008, mediante auto se ordenó librar el cartel de citación a la parte demandada. En fecha 04 de Junio de 2008, se agregó la comisión N° 2998.07, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 10 de noviembre de 2008, la parte actora ratifica la solicitud de la medida preventiva de embargo. En 18 de noviembre de 2008, la Abogado actora solicitó que se librara nuevo cartel de citación a la parte demandada. En fecha 25 de noviembre de 2008, se ordenó librar nuevo cartel de citación. En fecha 03 de diciembre de 2008, el tribunal mediante auto libro nuevo despacho de embargo preventivo con oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 08 de diciembre de 2008, la parte actora consignó los ejemplares donde aparecía publicado el cartel librado. En fecha 09 de diciembre de 2008, se agregó a los autos las páginas de los ejemplares consignados. En fecha 20 de febrero de 2009, la secretaria accidental dio cuenta de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 25 de marzo de 2009, la abogado actora solicito se le designara defensor judicial a la parte demandada. En fecha 26 de marzo de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa a fin de su continuidad, ordenando la notificación de las partes. En fecha 07 de abril de 2009, el alguacil da cuenta que notificó a la abogado DORKIS MEDINA, en los pasillos del tribunal. En fecha 16 de abril de 2009, el Tribunal designó como Defensor judicial de la parte demandada, a la Abogado ELOINA ANTONIA SANTIAGO BERMUDEZ, Inpreabogado N° 25.987 y se ordenó su notificación.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 16 de abril de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dando impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de agosto de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:30 p.m.-


LA SECRETARIA,



MMG/mr/rem.-