REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8072

DEMANDANTE: BEANEY DAZA DE MARCHETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.386.858, en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil ELECTROMECANICA INDUSTRIAL S.R.L. (EMI, S.R.L.), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio, EDYDALEN SIERRA OJEDA, Inpreabogado N° 118.371.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CALZADO JOSELO S.R.L., representada por el ciudadano MIGUEL CIMMARUSTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.119.937 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 13 de Julio de 2010, la ciudadana BIANEY DAZA DE MARCHETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.386.858, en su carácter de Administradora de a Sociedad Mercantil ELECTROMECANICA INDUSTRIAL S.R.L. (EMI, S.R.L.), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio, EDYDALEN SIERRA OJEDA, Inpreabogado N° 118.371, interpuso demanda por DESALOJO, contra la Sociedad Mercantil CALZADO JOSELO S.R.L., representada por el ciudadano MIGUEL CIMMARUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.119.937 y de este domicilio. En fecha 14 de julio de 2010, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda y ordenó formar expediente. En fecha 16 de Julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 16 de Julio de 2010, se abrió cuaderno de medida y se declararon improcedentes las Medidas Cautelares solicitadas de Secuestro y Embargo. En fecha 22 de Julio de 2010, la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la compulsa y dejó constancia que le proveyó al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 22 de Julio de 2010, la ciudadana BIANEY DAZA DE MARCHETTI, en su carácter de Administradora de a Sociedad Mercantil ELECTROMECANICA INDUSTRIAL S.R.L. (EMI, S.R.L.), le confirió poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio, EDYDALEN SIERRA OJEDA, JOSELID FIGUERA y VICENTE GUATACHE MENDEZ, Inpreabogado N°(s) 118.371, 141.813 y 19.002, respectivamente. En fecha 27 de Julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal dio cuenta de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. En fecha 06 de Agosto de 2010, compareció el Abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, en su carácter de autos y expuso:

(Omissis) …“Desisto del presente procedimiento y solicito se archive el presente expediente”…. (Omissis).


Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de agosto de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-


LA SECRETARIA,





MMG/mr/cmnt.-