REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7857

DEMANDANTE: OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.835.116, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA LORENA RAMOS, Inpreabogado N° 86.466.
DEMANDADO: ROSA MARBELYS ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.573.857 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

En fecha 17 de febrero de 2010, el ciudadano OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.835.116, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA LORENA RAMOS, Inpreabogado N° 86.466, interpuso demanda de DESALOJO, contra la ciudadana ROSA MARBELYS ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.573.857 y de este domicilio. En fecha 23 de febrero de 2010, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndose para proveer. En fecha 26 de febrero de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 04 de marzo de 2010, compareció el ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ y le confirió poder apud-acta a la Abogado MARIA LORENA RAMOS. En fecha 08 de marzo de 2010, la Apoderada de la parte demandante le proveyó al Alguacil los medios de transporte para la práctica de la citación de la demandada. En fecha 13 de abril de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la Actora y no encontró a la ciudadana ROSA MARBELYS ROSALES para citarla. En fecha 14 de abril de 2010, la Abogado MARIA LORENA RAMOS, solicitó la citación de la demandada por medio de carteles. En fecha 20 de abril de 2010, mediante auto se ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles. En fecha 04 de mayo de 2010, la actora consignó los ejemplares donde aparecía publicado el cartel librado; agregados a los autos en esa misma fecha. En fecha 06 de mayo de 2010, la Secretaria dio cuenta de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03 de junio de 2010, la Abogado MARIA LORENA RAMOS, solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada. En fecha 07 de junio de 2010, el Tribunal mediante auto designó como defensor judicial de la parte demandada al Abogado ALFREDO ARCINIEGA, ordenando su notificación. En fecha 30 de junio de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Abogado ALFREDO ARCINIEGA. En fecha 07 de julio de 2010, el Defensor Judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En fecha 14 de julio de 2010, la Actora solicitó la citación del defensor judicial designado y en fecha 16 de julio de 2010, mediante auto se ordenó librar compulsa al defensor designado. En fecha 09 de agosto de 2010, comparecieron la Abogado MARIA LORENA RAMOS y la ciudadana ROSA MARBELYS ROSALES, Asistida por el Abogado ALFREDO ARCINIEGA, identificados en autos, y expusieron:

(Omissis) “…Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente proceso de desalojo y renuncio a los lapsos de comparecencia de los mismos; así mismo me comprometo a entregar el inmueble objeto de esta demanda… a pagar los cánones de arrendamiento vencidos hasta la fecha en que desocupe el mismo, al pago de los servicios y su respectiva solvencia. El pago de los cánones mencionados los depositaré en la cuenta del banco Venezuela del arrendador como lo venía haciendo. La parte actora representada en este acto por la Apoderada Judicial MARIA LORENA RAMOS… expone: Estar de acuerdo en lo planteado por la demandada, y da el beneficio, aun cuando no le corresponde, de entregar el inmueble el treinta (30) de noviembre de 2010. Igualmente solicito al presente tribunal tenga esta conciliación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada …” (Omissis)

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de agosto de 2010.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-


LA SECRETARIA





MMG/mr