REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Agosto de 2010
200° y 151°

SOLICITANTES: ORIANA ANDREINA SANCHEZ CICCONE y HENRY CONCEPCION ESPINOZA MENDOZA.

ABOGADO ASISTENTE: MELISSA RAMÍREZ VALENTINER y SANDRA DÍAZ INFANTE, Inpreabogados Nros. 135.555 y 22.438 respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7520
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 06-07-2009, por los ciudadanos ORIANA ANDREINA SANCHEZ CICCONE y HENRY CONCEPCION ESPINOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.031.562 y N° V- 13.548.167 respectivamente, asistidos por las Abogadas MELISSA RAMÍREZ VALENTINER y SANDRA DÍAZ INFANTE, Inpreabogados Nros. 135.555 y 22.438 respectivamente.- (Folios 01 al 07)
En fecha 10 de Julio de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 09 y 10)
En fecha 23 de Julio de 2009, los ciudadanos: ORIANA SANCHEZ y HENRY ESPINOZA, en sus caracteres de autos, asistidos por las abogadas en ejercicio MELISSA RAMIREZ y SANDRA DÍAZ, identificados en autos, mediante diligencia se dan por notificados de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y solicitan la notificación del Funcionario que presenció el matrimonio, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a tales efectos consignan las copias fotostáticas del escrito y el decreto. (Folio 11)
En fecha 28 de Julio de 2009, este Tribunal mediante auto acordó expedir previa certificación por secretaría las copias del decreto, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del Funcionario que presenció el matrimonio. (Folios 12 al 14)
En fecha 04 de Agosto de 2009, el alguacil da cuenta de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. (vto. del folio 15)
En fecha 09 de agosto de 2010, los ciudadanos HENRY CONCEPCION ESPINOZA MENDOZA y ORIANA ANDREINA SANCHEZ CICCONE, asistidos por la abogada MELISSA RAMIREZ VALENTINER, antes identificados, mediante diligencia solicitan al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha. (Folio 16)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ORIANA ANDREINA SANCHEZ CICCONE y HENRY CONCEPCION ESPINOZA MENDOZA, antes identificados, en fecha 10 de Julio de 2009, asimismo, en fecha 09-08-2010, ambos cónyuges solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre ellos, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ORIANA ANDREINA SANCHEZ CICCONE y HENRY CONCEPCION ESPINOZA MENDOZA, antes identificados, desde el día 16 de Octubre de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 138, Tomo I, año 2004, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2010 (11-08-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.-



LA SECRETARIA,








MMG/MR/rem.-