REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8087

DEMANDANTE: MERCEDES YOLANDA TIRADO CRESPO, CRELIA CELINA MORALES DE PARRA y CARMEN HERTA DORNER DE CARDEMIL, venezolanas las primeras nombradas y chilena la última, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-3.176.976, V-4.016.088, E-81.709.446, respectivamente, asistidas por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROSAS TIRADO, venezolana, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 50.666.
DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO ORINOCO SUITES, en la persona de su Presidenta, ciudadana ALICIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.452.232 y de este domicilio.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA

DECISIÓN: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA (INTERLOCUTORIA)


Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios, en fecha 22 de julio de 2010, por las ciudadanas MERCEDES YOLANDA TIRADO CRESPO, CRELIA CELINA MORALES DE PARRA y CARMEN HERTA DORNER DE CARDEMIL, venezolanas las dos primeras de las nombradas y chilena la última mencionada, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 3.176.976, V- 4.016.088, E- 81.709.446, respectivamente, asistidas por la Abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA ROSAS TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.666, contra la JUNTA DE CONDOMINIO ORINOCO SUITES, en la persona de su Presidenta, ciudadana ALICIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.452.232 y de este domicilio, por IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA. (Folios 1 al 39)
En fecha 23 de julio de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 40)
En fecha 28 de julio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. Ordenándose la apertura del cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar. (Folio 41)
En fecha 28 de julio de 2010, se abrió el cuaderno separado y mediante decisión se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la demandante. (Folios 1al 5 del Cuaderno de medidas)
En fecha 05 de agosto de 2010, el Alguacil de este Despacho dejó constancia que se trasladó a la Residencia de la ciudadana ALICIA VIVAS, parte demandada, a quien citó personalmente. (Folios 42 al 43)
En fecha 09 de agosto de 2010, la ciudadana ALICIA VIVAS, asistida por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, presentó escrito de contestación a la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 44 al 45)
En fecha 09 de agosto de 2010, compareció la ciudadana ALICIA VIVAS, y le confirió poder apud-acta a las Abogadas ANTONIETA REYES LIMONTA, GLENIS RAMOS Y RAFAEL HIDALGO SOLÁ, Inpreabogado N° (s) 61.641, 62.259 y 16.248, respectivamente. (Folios 51 al 52)
Observa esta Juzgadora que nos encontramos ante un procedimiento cuyo trámite y sustanciación se hace conforme a las disposiciones del Procedimiento Breve, contenidas en el Título XII del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cuantía estimada; y como quiera que el artículo 884 eiúsdem, establece que el Juez decidirá respecto a las defensas de forma opuestas con base en los elementos que se le hayan presentado y los que consten en autos; este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la cuestión previa alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado; y al respecto se observa que la parte demandada alega que fue citada por este Tribunal atribuyéndosele el carácter de representante del Condominio Residencias Orinoco Suites, de cuya Junta es Presidenta, pero que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal en su literal e, corresponde al administrador tal representación.
De lo antes señalado, estima quien suscribe que de los argumentos esgrimidos por la demandada para sustentar la cuestión previa opuesta referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, se entiende que cuando esta afirma que a pesar de ser la presidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Orinoco Suites adolece de la representación que se le atribuye toda vez que le corresponde es al administrador designado. Y en este sentido, se hace necesario citar parcialmente la norma contenida en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, referida a las atribuciones del Administrador, la cual en su literal e establece: “Corresponde al Administrador:...(Omissis)…e) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio. (negritas y subrayado de este Tribunal)
De manera que en el caso concreto aquí analizado, se observa que la actora en su escrito libelar señala: “siendo la parte demandada en el presente Juicio la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ORINOCO SUITES… (Omissis)… Solicito que la Junta de Condominio del Edificio Orinoco Suites sea citada en la persona de su Presidenta la señora ALICIA VIVAS…”; por lo que se entiende que al ser la accionada la Junta de Condominio del Edificio Orinoco Suites, y no constar en autos que el administrador es la persona que está debidamente autorizada por dicha Junta de Condominio para ejercer la representación en juicio, puesto que así lo establece expresamente la norma citada ut supra, debe en consecuencia acudir en representación de los propietarios la persona a quien se señale en el libelo, que en este caso es la ciudadana ALICIA VIVAS, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio.
En razón de lo expuesto, quien sentencia considera que al evidenciarse en el libelo de la demanda presentada por las ciudadanas MERCEDES YOLANDA TIRADO CRESPO, CRELIA CELINA MORALES DE PARRA y CARMEN HERTA DORNER DE CARDEMIL, antes identificadas, contra la Junta de Condominio del Edificio Orinoco Suites, que éstas solicitan que la citación se haga en la persona de la ciudadana ALICIA VIVAS, en su carácter de Presidenta de la mencionada Junta, sin que conste elemento alguno mediante el cual se atribuya a una persona distinta la representación en juicio de la accionada; la cuestión previa opuesta debe ser declarada sin lugar. Y así se declara y decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 346 del código de procedimiento civil.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 10 de agosto de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO
Exp. Nº 8087
MMG/mr