REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 10 de Agosto de 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: ANA ISABEL RUIZ OCHOA y MIGUEL ANGEL LLAVANERAS RAMÍREZ.

ABOGADO ASISTENTE: MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, Inpreabogado N° 54.666

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7515.
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 02-07-2009, por los ciudadanos ANA ISABEL RUIZ OCHOA y MIGUEL ANGEL LLAVANERAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.281.406 y N° V- 10.535.077 respectivamente, asistidos por la Abogado MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ , Inpreabogado N° 54.666.- (Folios 01 al 05)
En fecha 08 de Julio de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 05 de agosto de 2010, los ciudadanos ANA ISABEL RUIZ OCHOA y MIGUEL ANGEL LLAVANERAS RAMÍREZ, asistidos por la abogado RAQUEL GABRIELA CAMERO, antes identificados, solicitan al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha. (Folio 09)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ANA ISABEL RUIZ OCHOA y MIGUEL ANGEL LLAVANERAS RAMÍREZ, antes identificados, en fecha 08 de Julio de 2009, asimismo, los referidos ciudadanos asistidos de abogado en fecha 08-08-2010, solicitan a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre ellos, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por el ciudadano antes mencionado, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ANA ISABEL RUIZ OCHOA y MIGUEL ANGEL LLAVANERAS RAMÍREZ, antes identificados, desde el día 04 de Mayo de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 199, Tomo I, año 2006, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2010 (10-08-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.-



LA SECRETARIA,








MMG/MR/rem.-