REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 06 agosto 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 12.197

Visto el escrito presentado el 03 agosto 2010 por el abogado RHAYWAL PARRA AGUIAR, cédula de identidad V-18.256.029, Inpreabogado Nros. 133.757, con carácter de apoderado judicial de AGROCPECUARIA COMPAÑÍA ANONIMA GALEY, mediante el cual expone “en nombre de mi representada, parte actora en el juicio que sigue su curso bajo el expediente 12.197, declaro que DESISTO, del procedimiento y de la acción”, del recurso de nulidad llevado contra el ESTADO COJEDES; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte recurrente.
Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 12.197
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____