REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 05 de agosto 2010 Años: 200° y 151°

Vista la diligencia presentada el 21 de septiembre 2009 por la abogada Magda Pinto M., cédula de identidad V-9.119.834, Inpreabogado Nº 30.280, con carácter de apoderada judicial de INVERSIONES COFRADIA, C. A., parte presuntamente agraviada, mediante la cual desiste del procedimiento de amparo constitucional interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 205-2009 del 11 de junio 2009 dictada por Inspectoria del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Los Guayos del Estado Carabobo, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR

Exp. N° 12.733.

OLU/ioana.
Diarizado N° ______.