En el día de hoy, 31 agosto 2010, 9:30 de mañana, oportunidad fijada por el Tribunal en auto del 24 agosto 2010, y diferida en esta fecha, para que tenga lugar la audiencia oral y pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Expedientes Nro. 13.582. El Secretario anunció el motivo de la audiencia. Se da apertura el acto y se deja constancia que se encuentran presente los ciudadanos ROSANGELA MORALES SIMONPIETRI, ANA PLANAS GONZALEZ y ROGER CASTILLO PEREZ, cédula de identidad V-8.352.021, y V-4.577.213 y V-2.524.376, respectivamente, en condición de asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL BRISAS DE SAN DIEGO, asistidos por el abogado RONI CASTILLO MOTA, cédula de identidad V-16.383.839, Inpreabogado Nº 132.287, parte presuntamente agraviada. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado LEON JURADO LAURENTIN, cédula de identidad V-16.448.268, Inpreabogado Nº 122.100, con carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO, parte presuntamente agraviante. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado GIANFRANCO CANGEMI, cédula de identidad Nº 8.839.181, Inpreabogado N°. 39.958, en la condición de FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. De inmediato se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expreso: solicito ciudadano Juez se le otorgue la palabra al abogado RONI CASTILLO MOTA. Acordada la solicitud, el ciudadano RONI CASTILLO MOTA, abogado asistente de la parte presuntamente agraviada manifiesta: En nombre de la parte presuntamente agraviada desisto de la presente acción. Por último el representante del Ministerio Público, expresa: El Ministerio Publico no hace ninguna objeción al desistimiento por cuanto es un derecho que le asiste al agraviado, según se desprende del artículo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías y Constitucionales, Asimismo el Ministerio publico manifiesta que el presente desistimiento no es de lo considerado por la doctrina como malicioso, el mismo deviene de una reunión en el día de ayer 30 de agosto de 2010 realizada en el despacho de la alcaldía del Municipio San diego, donde las partes luego de la reunión aparentemente se llego a feliz termino. Este Tribunal, visto el desistimiento de la acción realizado por la parte quejosa, en la reanudación de la presente audiencia constitucional, y su aceptación por parte de la representación del Municipio San Diego, Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Normativa aplicable a los procedimientos de amparo constitucional, en atención a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Visto igualmente que la representación del Ministerio Público no presentó objeción sobre el desistimiento realizado, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por la parte recurrente. Archívese el expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCATEGUI
La parte presuntamente agraviada
y su abogado asistente,





La parte presuntamente agraviante,






El representación del Ministerio Público,



El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.582
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº _____