REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de AGOSTO 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 13.582
Vistos los términos de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ROGER C. CASTILLO PÉREZ, cédula de identidad N°: V- 2.524.376, ALEXI RAMÓN GRATEROL, cédula de identidad N°: 10.058.361, DANIEL VALERO MÁRQUEZ, cédula de identidad N°: V-14.689.338, MIRIAM OJEDA CONDE, cédula de identidad N°: V-7.029.009, MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ, cédula de identidad N°: V-9.827.480, RASANGELA MORALES SIMONPIETRI, cédula de identidad N°: V-8.352.021, ANAM MARÍA PLANAS, cédula de identidad N°: V-4.577.213, HERNÁN ANTEVEROS MANZANO, cédula de identidad N°: V-1.348.312, ANA CECILIA CASTRO DURAND, cédula de identidad N°: V-3.493.723, SAMUEL MEDINA CHIRINOS, cédula de identidad N°: V-7.568.572 Y ANDRIUZ CORRO, cédula de identidad N°: V-12.753.375, en sus condiciones de asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL BRISAS DE SAN DIEGO, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, por la falta de otorgamiento de la permisología necesaria para la Protocolización de un Proyecto de Urbanismo sobre un lote de terreno ubicado en el Municipio San Diego del Estado Carabobo; verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos.
Vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado.
Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Igualmente notifíquese al Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que pueda comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto. Igualmente notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL BRISAS DE SAN DIEGO, como terceros interesados, en la persona de sus directivos, ciudadanos Huddon Ederis Ojeda y Yulis Arismendi Aular.
Anéxese a las notificaciones copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Líbrense las respectivas boletas.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Expediente N° 13.582. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y oficios números 3498/18476, 3499/18477, 3500/18478, 3501/18479, 3502/18480, 3503/18481, 3504/18482, 3405/18483, 3506/18484, 3507/18485 y 3508/18486.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
OLU/silvia.
Diarizado Nº_________