REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 03 de agosto 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.356

Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por la abogada Esmeralda Rambock, Inpreabogado Nº 58.628, con carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON RAFAEL ARRIOJA PERDOMO, cédula de identidad V-10.785.495, contra la Resolución Nº CL-IAPEY-078 del 02 de diciembre 2009 dictada por los integrantes de la Junta Liquidadora del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al Gobernador del Estado Yaracuy y Representante Legal de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente N° 13.356. En la misma fecha se libraron oficios números 3456/18434, 3457/18435, _______/3458/18436, 3459/18437 y 3460/18438.

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Diarizado Nº ________