REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de agosto 2010 Años: 200º y 151°
Vista la diligencia presentada el 27 de julio 2010 por la abogada Rosario A. Lai de Sousa, cédula de identidad V-16.948.525, Inpreabogado N° 122.099 con carácter de apoderada judicial de PROYCCA, S. A., parte recurrente, mediante la cual desiste del procedimiento de recurso nulidad interpuesto contra la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR
Exp. N° 12.687.
OLU/ioana.
Diarizado N° ______
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