REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 3 de agosto 2010 Años: 200° y 151°

Visto el escrito presentado el 15 de julio 2010 por la abogada Luisa Elena Mendoza Sequera, cédula de identidad V- 7174.916, Inpreabogado N° 35.128, con carácter de apoderado judicial de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), parte querellada, y la abogada Elia Rodríguez Requena, Inpreabogado N° 40.067, con carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIME DE LIMA SIERRA, cédula de identidad V-1.250.981, parte querellante, mediante el cual se efectúa la transacción realizada entre las partes y manifiestan la voluntad de dar por terminado el presente juicio, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologada la transacción realizada por las partes. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR

Exp. N° 12.348.
OLU/ioana.
Diarizado N° ______