REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de agosto 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.567

Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) conjuntamente con medida cautelar de Amparo, interpuesto por la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, cédula de identidad: V-4.260.030, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, Inpreabogado Nº 86.695, contra la Resolución N° DA145/10, dictada por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 25 de marzo de 2.010, mediante la cual Remueve y Retira a la recurrente del cargo de Promotor Social, adscrita a la Dirección de Salud; en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Notifíquese a la parte querellante.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR.
Expediente N° 13.567. En la misma fecha se libraron los oficios números 3679/18657, 3680/18658 y 3681/18659.

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/silvia.-
Diarizado Nº _________