En horas de despacho del día de hoy, Tres (3) Agosto de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A., ubicado en Torre Inteligente BOD, Piso 8, Urbanización San José de Tarbes, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados CARLOS URIBE y MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.390 y 68.133, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de INGEVIAL, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana FATIMA ALEJANDRA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N°14.024.062, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.265, a quien en su carácter Apoderada Judicial de la empresa demandada, se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial (dos funcionarios de la policía del estado Carabobo), a cargo del Agente FELIX JAIMES, sin Placa. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva a designar a la depositaria judicial Carabobo, C.A., y Perito Avaluador. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana DANIELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.109.411 y como Perito Avaluador a JOSE CLEMENTE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.756.225, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene la parte actora y expone: Siendo las 3:15 de la tarde solicito del Tribunal se habilite todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se declara habilitado todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. En este estado interviene la Abogada FATIMA ALEJANDRA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N°14.024.062, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.265, en su carácter Apoderada Judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A., según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14-10-2009, anotado bajo el N° 40, Tomo 264, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual consigna en copia simple para ser agregado a los autos, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, igualmente ofrezco a la parte actora pagar en este acto la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 51.900,87) por concepto de monto líquido de la deuda, intereses moratorios e indexación, más la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 29.000,00) por concepto de honorarios profesionales, mediante cheques de gerencia Nros. 04006633 y 04006632, respectivamente, girados contra la Cuenta Corriente N° 0116-0134-11-0006803130. En este estado interviene la parte actora y exponen: Visto el convenimiento propuesto por la Apoderada judicial de la empresa demandada, lo aceptamos en los términos expuestos así como los pagos ofrecidos en este acto, en consecuencia la demandada no queda nada a deber a nuestra poderdante por concepto de la factura demandada que lo es la N° 00504, ni por costas ni costos del presente juicio, ni por honorarios profesionales, en consecuencia solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y devuelva la comisión al comitente. Ambas partes solicitamos por ante el comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, agrega a los autos la copia del poder consignado; igualmente solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el embargo preventivo. En cuanto a la devolución de la comisión se acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 3:50 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.). LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, (Fdos.). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.).LA DEPOSITARIA, (Fdo.). EL PERITO, (Fdo.).LA SECRETARIA, (Fdo.) ABG. ZORKA CARBONELL.