REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de agosto de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de oposición a pruebas presentado por el ciudadano ISEL JULIO ROMERO BAYONA, identificado en autos y asistido de abogado, parte demandada en la presente causa, para decidir el Tribunal observa:
Alega en su escrito de oposición a pruebas, que las siguientes pruebas son manifiestamente impertinentes e ilegales:
1.- La solicitud de prueba de informes, al Instituto Nacional de Transito Terrestre.
2.- La solicitud de prueba de informes, a la empresa Avetrans, C.A., Transporte de Aves, anteriormente Transporte Fallar.
3.- La solicitud de prueba de informes, al Centro Social Madeirense.
4.- La solicitud de prueba de informes, a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Valencia.
En PRIMER LUGAR pasa esta juzgadora a decidir si las pruebas mencionadas son manifiestamente impertinentes:
Sobre la IMPERTINENCIA de la prueba, el Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, tomo I, página 72, enseña: “Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser MANIFIESTA, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.
La exigencia de que la IMPERTINENCIA sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes”.
En este sentido considera quien juzga que las pruebas mencionadas no son manifiestamente impertinentes, en virtud de existir coincidencia entre los hechos litigiosos objetos de la prueba y los que se pretenden probar con los medios promovidos.
En SEGUNDO LUGAR pasa esta juzgadora a decidir si las pruebas mencionadas son manifiestamente ilegales:
Considera quien juzga que las pruebas promovidas no son ilegales, ya que no son contrarias a ninguna disposición establecida por el legislador civil.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: SIN LUGAR la oposición a pruebas formulada por el ciudadano ISEL JULIO ROMERO BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.448.670, asistido por la abogada YULI C. RODRÍGUEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.962.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
22.225
OE/Ragm
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