REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALI JOSÉ BETANCOURT SALAS e ISABEL DE JESÚS ACOSTA
ABOGADO: ANA LUCILA SÁNCHEZ VARGAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.765
Por escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2009, los ciudadanos: ALI JOSÉ BETANCOURT SALAS e ISABEL DE JESÚS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.370.420 y V-12.753.989 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LUCILA SANCHEZ VARGAS, Inpreabogado Nro. 110.861, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 21 de Enero de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en Calle Los Próceres, Avenida Principal Nueva Valencia, Casa No. 640, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni bienes. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 19 de Febrero de 2009, los solicitantes ALI JOSÉ BETANCOURT SALAS e ISABEL DE JESÚS ACOSTA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 22 de Julio de 2010, los ciudadanos ALI JOSÉ BETANCOURT SALAS e ISABEL DE JESÚS ACOSTA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
En fecha 03 de agosto de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ALI JOSÉ BETANCOURT SALAS e ISABEL DE JESÚS ACOSTA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 21 de enero de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador el Estado Carabobo, Acta de Matrimonio Nro. 10, Año 2005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 08:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.765
OE/Ragm
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